Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2018

T-449 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Aura Cecilia Pirjan Salamanca·Demandado Tribunal Eclesiastico Diocesano De Duitama Y Sogamoso

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Ante Autoridad Eclesiastica,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Autoridades Eclesiasticas
  • Alcance
  • Vulneración por parte de Tribunal Eclesiástico al no emitir respuesta clara y justificada en relación con petición de copias de trámite judicial desarrollado y que dio lugar a declaratoria de nulidad de m
Derecho De Peticion En Actuaciones Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Prevalencia reglas del proceso
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
  • Configuración y características
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que el Tribunal Eclesiástico Diocesano de la Diócesis de Duitama y Sogamoso vulneró sus derechos fundamentales, al no otorgarle las copias del trámite desarrollado por él y que dio lugar a la declaratoria de nulidad de su matrimonio católico.

El Tribunal adujo que los asuntos relativos a la validez o nulidad de un matrimonio católico corresponden al proceso judicial eclesiástico y que como tal, únicamente un juez que ostente la condición de canónico puede involucrarse en la resolución del asunto.

El juez de primera instancia concedió la protección y ordenó a la accionada dar respuesta de fondo a la petición formulada.

El Tribunal alegó que, una vez culminada la oportunidad para participar en el proceso de nulidad de matrimonio, el trámite adquiere carácter de reservado.

Advirtió además que es una autoridad perteneciente a las jerarquías de la Iglesia Católica y que, conforme al Concordato suscrito entre el Estado Colombiano y dicha iglesia, las autoridades deben respetar la Legislación Canónica.

El juez de segunda instancia confirmó la decisión impugnada y accedió a la pretensión invocada.

El Tribunal, en acatamiento de la orden del juez de tutela, optó por acatar lo dispuesto y cesar la conducta que se había considerado como vulneradora.

Se analiza jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

La autonomía e independencia de la Iglesia Católica. 2º.

La acción de tutela contra las autoridades eclesiásticas y sus límites y, 3º.

El derecho de petición en las actuaciones judiciales.

Se concluye que, si bien la Iglesia Católica es autónoma en sus decisiones, debe garantizar a quienes han optado por esta religión, el respeto de sus garantías constitucionales.

Así mismo que, la persona afectada puede acudir a la acción de tutela para salvaguardar sus derechos.

En el caso concreto se precisa que a la accionada le correspondía, en el marco de la legislación canónica, fundamentar su decisión de no acceder a lo pedido por la actora y/o justificar de manera clara la reserva aludida.

Se confirman las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMA la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Boyaca - Sala Quinta-, que a su vez confirmo el fallo de primera instancia del Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, el 14 de agosto del mismo ano, que concedio el amparo del derecho de peticion de la accionante y ordeno la entrega de las copias solicitadas, pero por las razones expuestas por esta Corporacion.
  3. SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.