T-653 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Carmen Quintero Muñoz Y Otro·Demandado Cormacarena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se tuvieron en cuenta las reglas jurisprudenciales aplicables a tutelas que cuestionan actos administrativos
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Vulneración por cuanto no se notificó de la suspensión de proyecto de vivienda de interés social a la accionante como parte interesada
- Cualquier persona puede intervenir dentro del procedimiento sin demostrar interés jurídico alguno
- Importancia de las notificaciones y la publicidad de los actos administrativos, especialmente cuando afectan a terceros
- Notificación en debida forma para la garantía del debido proceso y derecho de defensa
- Obligación de notificar no solo a los directamente interesados sino a terceros tanto determinados como indeterminados
- Frente a la solicitud de amparo del derecho a la vivienda digna, la acción de tutela era improcedente
- Procedencia excepcional
- Caso en que se notificó a la accionante de la suspensión del proyecto de vivienda por orden de juez instancia
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Alcance y contenido
- Hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera la actora que CORMACARENA vulneró sus derechos fundamentales y los de sus hijos al tomar la decisión de suspender la construcción del condominio de casas que adelantaba el Grupo Casa Nova, en tanto ella había firmado promesa de compraventa respecto de una de las viviendas que haría parte de la obra suspendida.
Igualmente estimó, que se violaron sus derechos al no comunicarle la actuación administrativa sancionatoria ambiental, en su condición de tercero afectado con la media.
En sede de revisión la Sala constató que a la demandante se le otorgó la escritura pública sobre el bien inmueble materia de la presente acción constitucional y que CORMACARENA dictó resolución donde retrotrajo las acciones al comienzo de lo actuado, resolviendo hacerle la respectiva notificación.
Igualmente, la Sala analizó temática relacionada con la carencia actual de objeto, con el alcance y contenido del derecho a la vivienda digna, con la procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos y, con el marco jurídico aplicable a actuaciones adelantadas por entidades de control ambiental.
Se CONCEDE la protección del derecho al debido proceso, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO y se previene a la accionada para que se abstenga, en lo sucesivo, de incurrir en conductas como las que dieron lugar a la interposición de la presente tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Tercero. (3) Penal del Circuito de Villavicencio el 28 de enero de 2013 y CONFIRMAR parcialmente el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Quinto. (5) Penal Municipal de Villavicencio de diecinueve (19) de noviembre de 2012 en lo referente a la proteccion del derecho al debido proceso conforme a las razones senaladas en la presente sentencia.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto, por hecho superado.
- Tercero. PREVENIR a la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena "CORMACARENA" para que en lo sucesivo, dentro del ambito de sus competencias y en los terminos de lo senalado en la parte motiva de esta providencia, cumplan plenamente con los deberes de publicidad y notificacion de terceros determinados o indeterminados con el fin de procurar que situaciones como la que dio lugar a la presente tutela, en el caso de la senora Maria Carmen Quintero Nunez, no se repitan en el futuro.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.