T-009 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Cesar Javier Garces Rodriguez·Demandado Alcaldia De San Juan De Giron (Santander) Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante ya cumplió todos los requisitos que la ley le impone al ser damnificado por la ocurrencia de un desastre natural
- Orden de oficiar al Personero Municipal para que damnificados por ola invernal que se encuentren en similar situación a la del demandante obtengan ayuda dispuesta por el Gobierno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
El demandante aduce que es un perjudicado de la ola invernal que afectó al Departamento de Santander en el año 2005 y refiere que luego de que se declarara la existencia de una situación de desastre departamental, la Alcaldía Municipal de San Juan de Girón lo benefició con un subsidio familiar de vivienda que le otorgaba la oportunidad de aplicar al proyecto de interés social denominado Nuevo Girón.
Luego de seis años de espera el actor no ha obtenido la solución de vivienda a que tiene derecho por ser damnificado del desastre natural.
Para la Sala, es evidente el quebrantamiento causado contra un derecho fundamental del accionante, quien se encuentra en situación de gran vulnerabilidad, desamparo y extrema necesidad y frente a cuyo sufrimiento y riesgo no pueden ser indiferentes o insensibles ni el Estado ni la sociedad, por el principio general de solidaridad que debe ser desarrollada por éstos como pauta de protección de las personas, especialmente de aquellas que se encuentren en situación de debilidad.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en julio 25 de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmo la proferida en junio 3 de 2011 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de esa ciudad, que denego la proteccion al derecho a la vivienda digna, solicitada por el senor Cesar Javier Garces Rodriguez contra la Alcaldia Municipal de Giron, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, y la Caja de Compensacion Familiar, Comfenalco, que, en su lugar, se dispone TUTELAR frente a los dos primeras entidades en mencion.
- Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a traves del respectivo representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, prorrogue la vigencia del subsidio ampliado mediante Resolucion Ndeg 2772 de diciembre 30 de 2010, hasta que la Alcaldia Municipal de San Juan Giron le entregue la vivienda que le corresponde al actor Cesar Javier Garces Rodriguez.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde del municipio San Juan Giron, Santander, que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo hubiere hecho, entregue de manera definitiva al senor Cesar Javier Garces Rodriguez, una vivienda en ese municipio, de caracteristicas iguales o superiores a las pactadas en el contrato con el suscrito en el ano 2006, modificado mediante el contrato de construccion Ndeg 1534 de junio 10 de 2010.
- Cuarto. Por el mismo conducto, Fonvivienda y el municipio de San Juan Giron deben INFORMAR claramente al senor Cesar Javier Garces Rodriguez sobre las actuaciones a realizar en cumplimiento de lo aca decidido y lo orientaran, para que el amparo otorgado se haga real.
- Quinto. SOLICITAR al Personero Municipal de San Juan Giron, que vigile el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, cuya copia se le enviara por la Secretaria General de esta corporacion, para que verifique y le haga seguimiento, hasta la efectividad del amparo a favor de Cesar Javier Garces Rodriguez, y realice lo acorde al cumplimiento de sus funciones, de manera que todos los damnificados de la misma tragedia invernal en ese municipio, que se encuentren en similar situacion, obtengan la ayuda dispuesta por el Gobierno Nacional.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.