T-086 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Deyanira Mina Popo·Demandado Seguro Social, Seccional Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de sustitución pensional a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Protección
- Protección por tutela debido a que el medio judicial ordinario resultaría tardío debido a las especiales condiciones del actor
- Vulneración por negarse el reconocimiento de pensión de sobrevivientes a persona interdicta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la seguridad social, vida digna, salud y minimo vital que se alegan vulnerados por la respuesta negativa de la entidad accionada frente a la solicitud de reconocimiento de pension de sobreviviente elevado por representante de la accionante , bajo el argumento de que esta no fue incluida en el calculo actuarial realizado a su progenitor. <br>procedencia de la accion de tutela para el reconocimiento de sustitucion pensional a favor de personas en circunstancia de debilidad manifiesta.
Tal circunstancia tiene lugar de vislumbrarse la ocurrencia de un perjuicio irremediable no conjurable a traves de los medios ordinarios de defensa judicial. <br>en vista de que esta involucrado un sujeto sordomudo y con retardo mental moderado, hermano de quien reclama el reconocimiento de la precitada prestacion, se resolvio la insuficiencia de los medios ordinarios con que se cuenta para la defensa judicial. <br>se ordeno, entonces, la expedicion de una resolucion definitiva de reconocimiento y pago de la pension sustitutiva que corresponde. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en mayo 12 de 2008 por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada, que denego la accion de tutela incoada por Deyanira Mina Popo como curadora general de Amilcar Mina Popo, contra el Seguro Social, la cual, en su lugar, SE CONCEDE.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 0440 del 26 de marzo de 2007, proferida por la entidad demandada, que nego el reconocimiento y pago de la pension sustitutiva a favor del senor Amilcar Mina Popo.
- Tercero. ORDENAR al Seguro Social o al ente que lo remplace, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia expida la resolucion definitiva de reconocimiento y pago de la pension sustitutiva que corresponda, a favor del senor Amilcar Mina Popo, hijo invalido del fallecido pensionado Sixto Tomas Mina Mosquera.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.