Micelio
Sentencia de Tutela19 de abril de 2010

T-286 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Adolfo Misael Mendoza Negrete·Demandado Gobernacion Del Bolivar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procede reconocimiento y pago de la sustitución pensional en cabeza de persona que padece síndrome de down
  • Procedencia excepcional para salvaguardar los derechos fundamentales de contenido prestacional de persona discapacitada
Pension De Sobrevivientes
  • Fundamental para personas discapacitadas física o mentalmente
Proteccion Constitucional Especial A Personas Discapacitadas
  • Obligación del Estado de dar tratamiento especial a personas con limitaciones psíquicas o de comportamiento a través de sus instituciones a fin de garantizar protección integral
Legitimacion En La Causa Por Activa En Tutela
  • Abogada en representación de persona con discapacidad mental
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, seguridad social, mínimo vital.

El actor solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a que tiene derecho, debido al fallecimiento de su padre, ya que tiene una perdida de capacidad laboral del 60.4%, debido a que sufre de Síndrome de Down, en el momento en que se impetró la presente acción la entidad accionada no ha dado ningún tipo de respuesta a la solicitud de la sustitución pensional.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, las personas con discapacidad como sujetos de especial protección constitucional, el derecho fundamental a la sustitución pensional, se concluye que el actor es un sujeto de especial protección constitucional, se decide amparar sus derechos fundamentales, se ordena a la entidad accionada expedir el acto administrativo por medio del cual se reconoce y ordena el pago de la pensión al accionante.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del 20 de octubre de 2009, la cual confirmo la sentencia del Juzgado
  2. Septimo. Laboral del Circuito de Cartagena, proferida el 4 de septiembre de 2009, en la que se nego el amparo solicitado, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la especial proteccion constitucional de las personas con discapacidad, el derecho fundamental a la seguridad social de los discapacitados y el derecho fundamental a la sustitucion pensional de Adolfo Misael Mendoza Negrete.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernacion de Bolivar, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha realizado, que en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente fallo, inicie el tramite establecido en el articulo 4 y 5 de la Ley 1204 de 2008, si no lo ha realizado, una vez agotado este, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, debe expedir el acto administrativo por medio del cual reconoce y ordena el pago del derecho a la sustitucion pensional, conforme a las consideraciones de esta providencia a favor de Adolfo Misael Mendoza Negrete y se reconozca como su curadora provisional a la senora Aida Estrella Mendoza Negrete, a partir del 26 de noviembre de 2008, para lo cual tendran en cuenta los aumentos legales a que hubiere lugar.
  4. TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.