T-203 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Miriam Ines Fuquen Perez Como Agente Oficiosa De Iveth Fuquen Fuquen·Demandado Famisar E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Madre en representación de hija con discapacidad
- Orden a EPS suministro silla de ruedas, exoneración de cuotas moderadoras y copagos y tratamiento integral a joven que sufre parálisis cerebral
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- El principio de integralidad y la obligación de que la prestación de los servicios sea oportuna, eficiente y de calidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud.
La accionante, en calidad de agente oficiosa de su hija de 19 años de edad, la cual padece de parálisis cerebral, interpone la acción de tutela en contra de FAMISANAR E.P.S., porque su Comité Técnico Científico no autorizó la entrega de una silla de ruedas con ciertas especificaciones de diseño, que le fuera prescrita a la paciente por parte del fisiatra tratante.
La negativa de la ayuda ortopédica tuvo como argumento central la no obligación de hacerlo en virtud de que el Comité Técnico Científico no lo autorizó por estar excluida del POS y porque su ausencia no implicaba un riesgo para la vida de la representada. .
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la fundamentalidad del derecho a la salud, especialmente en lo referido a las personas con discapacidad y con el suministro de servicios excluidos del POS.
La Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena a FAMISANAR E.P.S. entregar la silla de ruedas prescrita a la paciente, así como la autorización y prestación de los demás exámenes, terapias, medicamentos y tratamientos necesarios para manejar la enfermedad que padece de manera integral, exonerándola del pago de las cuotas moderadoras y copagos exigidos para acceder a dichos servicios de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de octubre de 2011 por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, que a su vez revocó la decisión del 31 de agosto de 2011 del Juzgado 45 Civil Municipal de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y la salud de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a Famisanar EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, entregue, si no lo ha hecho, la silla de ruedas con las especificaciones que prescriba su médico tratante y por el tiempo que éste indique. Asimismo, ORDENAR la autorización y prestación de los demás exámenes, terapias, medicamentos y demás tratamientos que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral.
- Tercero. ORDENAR a Famisanar EPS que exonere a Iveth Fuquen Fuquen del pago de las cuotas moderadoras y copagos que hasta ahora se le han exigido para acceder a los servicios de salud que necesita.
- LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.