T-727 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Samuel Florez Buitrago·Demandado Capresoca Epss Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección mediante acción de tutela
- Fundamental y prevalente
- Tratados internacionales
- Acceso a servicios que se requieran por conexidad con la vida digna e integridad personal
- Fundamental autónomo
- Protección por medio de la acción de tutela
- No existe vulneración por cuanto EPS suministra medicamento genérico y servicios y tratamientos que requiere para su enfermedad
- No existe certeza de la condición de madre y representante legal
- Inaplicación de norma que excluye suministro de tratamiento, intervención, medicamento o diagnóstico
- La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad
- Parámetros que debe tener en cuenta el médico tratante
- Suministro de atención integral cada vez que médico tratante lo considere
- Condiciones y requisitos
- Lineamientos para su ejercicio
- Sujeto de especial protección
- No restringe acceso al servicio el hecho de que médico no se adscrito a EPS
- Procedimiento cuando orden de servicios ha sido expedida por médico no adscrito a EPS
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida.
A través de la figura de la agencia oficiosa se promueve la acción de tutela a favor de un menor de edad que padece hemofilia B severa diagnosticada cuando tenía un año de dad.
Se pretende con dicha acción, que se ordene a la E.P.S.S.
CAPRESOCA ordenar el suministro de un medicamento prescrito por un profesional de la salud no adscrito a la red de instituciones prestadoras de servicios con la que cuenta la empresa accionada.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La salud como derecho fundamental y su carácter fundamental y prevalente de este derecho cuando se trata de menores de edad. 2º.
Suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos que no se encuentran incluidos en el POSS. 3º.
Los medicamentos genéricos y comerciales y 4º.
Procedimientos a observar en eventos en que la orden de servicios de salud ha sido expedida por médico no adscrito a la E.P.S.S..
La Sala concluye que, existen circunstancias que impiden al juez de tutela ordenar directamente el suministro del medicamente requerido y en tal sentido confirma la decisión de instancia que DENEGO el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido el 25 de abril de 2012 por el Juzgado
- Primero. Administrativo de Yopal (Casanare), en el sentido de negar el amparo en la acción de tutela instaurada por Flor Alba Hurtado Urrutia, en calidad de agente oficiosa del menor Samuel Flórez Buitrago, contra CAPRESOCA EPSS y la secretaría de Salud Departamental de Casanare.
- Segundo. ADVERTIR a CAPRESOCA E.P.S.S. que debe brindar de manera pronta y oportuna la atención integral al paciente, cada vez que su médico tratante así lo considere.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.