T-609 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Del Carmen Fonseca Torres·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Quien padece enfermedad catastrófica se encuentra imposibilitado para defenderse por sí mismo
- Naturaleza
- Necesidad de acreditar incapacidad para defensa de derechos
- Requisitos
- Orden a Nueva EPS prestar servicio de consulta especializada por medicina nuclear
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando como agente oficioso de su progenitora, a quien le diagnosticaron un tumor maligno de la glándula tiroides, afirma que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales al no asignar una cita especializada por medicina nuclear, argumentando que no cuenta con los elementos necesarios para prestar el servicio requerido.
Se reitera jurisprudencia sobre la agencia oficiosa y la salud como derecho fundamental.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de única instancia proferido el 14 de mayo de 2015 por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se negó el amparo invocado. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a la salud de la señora María del Carmen Fonseca Torres.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva E.P.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, sino lo ha hecho, preste el servicio de consulta especializada por medicina nuclear a la señora María del Carmen Fonseca Torres, el cual se encuentra autorizado por la misma E.P.S.. En el evento de que la entidad prestadora de servicio de salud no cuente con las condiciones de idoneidad requeridas, estará obligada a contratar la práctica de las mismas con otra institución particular y debidamente autorizada por el Estado.
- Tercero. ADVERTIR a la señora María del Carmen Fonseca Torres que tiene que procurar la protección de sus derechos fundamentales a través de otros mecanismos procesales que no impliquen la concurrencia de su menor hijo.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.