T-359 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Clara Cecilia Beltran Martin·Demandado Solsalud E.P.S.S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Realización de junta de profesionales especialistas para examinar, valorar y determinar procedencia de procedimiento quirúrgico para garantizar salud auditiva de beneficiaria del régimen subsidiado Sisben
- Prestación de servicios no incluidos en el POS
- Principios
- Asunción por municipios, departamentos o distritos especiales a través de entidades públicas o privadas para prestar servicios a usuarios del régimen subsidiado sin capacidad económica para asumirlos
- Obligación de todas las entidades de permitir el acceso a personas de escasos recursos
- Protección por medio de la acción de tutela
- Fundamental autónomo
- Procedimiento cuando orden de servicios de salud ha sido expedida por médico especialista no adscrito a EPS
- Prestación de servicio no cubierto por el POS de afiliado del régimen subsidiado que no cuenta con capacidad de pago para asumirlo
- Acceso ante circunstancias especiales cuando orden de servicios de salud ha sido expedida por médico especialista no adscrito a EPS
- Inaplicación de norma que excluye suministro de tratamiento, intervención, medicamento o diagnóstico
- Afiliación obligatoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
La actora se encuentra afiliada al régimen subsidiado con SOLSALUD E.P.S.S y fue diagnosticada con neurosensorial y otoesclerosis bilateral, enfermedad que le produce la pérdida de audición progresiva.
Al considerar que con el procedimiento ordenado por el galeno tratante no ha obtenido mejoría alguna, solicitó a la E.P.S.S demandada que le autorizara un procedimiento quirúrgico denominado estapedectomía bilateral, sugerido por un médico particular.
Esta solicitud fue negada por la entidad, aduciendo que dicha cirugía no estaba incluida en el POSS.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: 1º.
La salud como derecho fundamental. 2º.
Entidades Promotoras de Servicios de Salud del Régimen Subsidiado en la prestación de los servicios no POSS. 3º.
Reglas para inaplicar los preceptos de los Planes Obligatorios de Salud y 4º.
Procedimientos a observar en eventos en que la orden de servicios de salud ha sido expedida por un médico especialista que no está adscrito a la E.P.S.S.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que confirmó la dictada el 28 de junio de 2011 por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, mediante la cual se negó el amparo invocado dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por la señora Clara Cecilia Beltrán Martín. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR a SOLSALUD E.P.S.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo disponga la realización de una junta de profesionales especialistas en la materia con el fin de que examine y valore a la señora Clara Cecilia Beltrán Martín con el propósito de determinar si es procedente la práctica del procedimiento quirúrgico denominado estapedectomía bilateral u otro que resulte necesario para garantizarle su salud auditiva. En caso de que la junta autorice el referido procedimiento, este deberá ser practicado dentro de un plazo que no supere treinta (30) días contados a partir de su autorización. En el evento contrario se ordena a las entidades demandadas que continúen suministrándole los tratamientos y controles que recomiende la junta.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.