T-049 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Marta Ligia Perez Morales·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía bariátrica está contemplada dentro del plan obligatorio de salud
- Requisitos que se deben cumplir para la práctica de la cirugía bariátrica o by pass gástrico
- Cirugía bariátrica fue ordenada por un médico especialista no adscrito a su EPS
- Cirugía bariátrica por obesidad mórbida debe estar determinada por médico tratante para que la EPS tenga obligación de asumirla
- Evolución jurisprudencial sobre autorización de las EPS de la cirugía bariátrica o by pass gástrico por obesidad mórbida
- Protección por medio de la acción de tutela
- Orden a la EPS para realizar una junta médica interdisciplinaria de especialistas para valorar a la paciente
- Garantía del derecho a la salud cuando el diagnóstico ha sido emitido por un médico no adscrito a la entidad respectiva
- Razones que le impiden ordenar directamente la práctica de la cirugía bariátrica o by pass gástrico
- Orden de cirugía fue expedida tres años antes, por lo que la paciente deberá ser valorada nuevamente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante solicita se ordene a la entidad accionada autorizar la cirugía de by pass gástrico, la entidad se niega argumentando que dicha cirugía no se encuentra incluida en el POS y que no fue ordenada por un médico adscrito a la entidad.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la salud y su protección por medio de la acción de tutela, la evolución de la línea jurisprudencial en torno a la autorización por parte de las entidades promotoras de salud de la cirugía bariátrica, la garantía del derecho a la salud por parte del juez constitucional en los casos en que la orden de servicios ha sido expedido por un médico especialista en la materia que no está adscrito a la entidad respectiva, se ordena a la entidad accionada disponer la realización de una junta médica interdisciplinaria de especialistas con el propósito de valorar a la paciente con el fin de establecer cual es el tratamiento idóneo para la obesidad mórbida que padece.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia dictada por el Juez
- Primero. Penal del Circuito de Barranquilla el
- veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006).CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Marta Ligia Pérez Morales.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS, en el caso que la acciónate aún se encuentre afiliada a esta Entidad, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia disponga la realización de una junta médica interdisciplinaria de especialistas con el propósito de valorar a la paciente a fin de establecer cuál es el tratamiento idóneo para la obesidad mórbida que padece, el cuál de ser necesario será realizado a la señora Marta Ligia Pérez Morales en el menor tiempo posible de acuerdo con las respectivas indicaciones médicas y previo el consentimiento informado de la accionante.
- Tercero. REMITIR copia de esta sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.