Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2009

T-049 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Marta Ligia Perez Morales·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Cirugía bariátrica está contemplada dentro del plan obligatorio de salud
  • Requisitos que se deben cumplir para la práctica de la cirugía bariátrica o by pass gástrico
  • Cirugía bariátrica fue ordenada por un médico especialista no adscrito a su EPS
  • Cirugía bariátrica por obesidad mórbida debe estar determinada por médico tratante para que la EPS tenga obligación de asumirla
  • Evolución jurisprudencial sobre autorización de las EPS de la cirugía bariátrica o by pass gástrico por obesidad mórbida
  • Protección por medio de la acción de tutela
Acción De Tutela
  • Orden a la EPS para realizar una junta médica interdisciplinaria de especialistas para valorar a la paciente
Juez Constitucional
  • Garantía del derecho a la salud cuando el diagnóstico ha sido emitido por un médico no adscrito a la entidad respectiva
Juez De Tutela
  • Razones que le impiden ordenar directamente la práctica de la cirugía bariátrica o by pass gástrico
Vigencia Del Diagnostico Emitido Por El Medico Particular
  • Orden de cirugía fue expedida tres años antes, por lo que la paciente deberá ser valorada nuevamente
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante solicita se ordene a la entidad accionada autorizar la cirugía de by pass gástrico, la entidad se niega argumentando que dicha cirugía no se encuentra incluida en el POS y que no fue ordenada por un médico adscrito a la entidad.

La Sala se pronuncia sobre el derecho a la salud y su protección por medio de la acción de tutela, la evolución de la línea jurisprudencial en torno a la autorización por parte de las entidades promotoras de salud de la cirugía bariátrica, la garantía del derecho a la salud por parte del juez constitucional en los casos en que la orden de servicios ha sido expedido por un médico especialista en la materia que no está adscrito a la entidad respectiva, se ordena a la entidad accionada disponer la realización de una junta médica interdisciplinaria de especialistas con el propósito de valorar a la paciente con el fin de establecer cual es el tratamiento idóneo para la obesidad mórbida que padece.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia dictada por el Juez
  2. Primero. Penal del Circuito de Barranquilla el
  3. veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006).CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Marta Ligia Pérez Morales.
  4. Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS, en el caso que la acciónate aún se encuentre afiliada a esta Entidad, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia disponga la realización de una junta médica interdisciplinaria de especialistas con el propósito de valorar a la paciente a fin de establecer cuál es el tratamiento idóneo para la obesidad mórbida que padece, el cuál de ser necesario será realizado a la señora Marta Ligia Pérez Morales en el menor tiempo posible de acuerdo con las respectivas indicaciones médicas y previo el consentimiento informado de la accionante.
  5. Tercero. REMITIR copia de esta sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.
  6. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.