Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2013

T-816 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Flor Nancy Muñoz Torres·Demandado Juzgado 29 Civil Del Circuito De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por no haber agotado recursos ordinarios en proceso ejecutivo, al no objetar avalúo de bien inmueble rematado
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, vivienda digna.

Tutela contra providencia judicial.

Se endilga vulneración de derechos fundamentales a las autoridades judiciales que tramitaron un proceso ejecutivo mixto en contra de la accionante, en el que decidieron no acceder a designar un perito evaluador que realizara un nuevo peritaje al bien inmueble objeto de controversia.

Para las autoridades accionadas la tutela es improcedente por incumplimiento del requisito general de subsidiariedad, pues la accionante, en su condición de demandada dentro del proceso ejecutivo, no hizo uso oportuno de todos los medios de defensa judicial que tuvo a su disposición para cuestionar el peritaje avalado por el juez accionado.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de abril de 2013, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Flora Nancy Núñez.
  2. SEGUNDO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.