Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2008

T-083 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ruth Villamarin Reyes·Demandado Instituto De Seguros Sociales Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales De Las Naciones Unidas
  • Elementos esenciales e interrelacionados del derecho a la salud
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Criterios que se deben tener en cuenta para autorizar medicamentos o prestación de servicios médicos excluidos del POS
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Protección por violación del derecho al diagnóstico
Derecho Al Diagnostico
  • Carácter vinculante del diagnóstico particular cuando la EPS ha emitido un diagnóstico equivocado
  • Integra el núcleo esencial del derecho a la salud y garantiza la efectiva prestación del servicio
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social de afiliada cotizante de la tercera edad a quien la entidad, luego de haber emitido un deficiente diagnostico sobre su estado de salud, se niega a autorizarle una terapia que requiere para detener un daño severo a su vision del ojo derecho, con base en que dicho procedimiento se encuentra excluido del pos y fue prescrito por un medico de carácter particular.<br>solicita se ordene autorizar la terapia antiangiogenica.<br>la especial proteccion constitucional de las personas de la tercera edad y la proteccion por via de tutela de su derecho a la salud.<br>los requisitos establecidos por la corte constitucional para solicitar mediante tutela un tratamiento medico excluido de la regulacion legal y reglamentaria del derecho a la salud.

El derecho al diagnostico forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la salud. <br>a la luz de los requisitos delineados por la jurisprudencia de la corporacion para la procedencia de la accion de tutela respecto de un tratamiento excluido del plan obligatorio de salud y, especificamente, frente a la validez del diagnostico de un medico no adscrito a la eps correspondiente, esta sala, respecto del caso bajo examen, considera razonable que la actora haya acudido a un medico particular ante la grave conducta de la eps, cual fue la de emitir un diagnostico equivocado que desconocio su estado de salud y genero en esta una desconfianza cierta, seria y razonable que la habilito para acudir a un medico particular en aras de que le fuera garantizado un diagnostico serio y de calidad.

Por este motivo, esta corte encuentra una razon valida y suficiente para inaplicar, en el caso concreto, la regla consistente en no darle validez al diagnostico o tratamiento ordenado por un medico no adscrito a la eps correspondiente. <br>concedida.

Se ordena, entre otros, validar el diagnostico emitido por el medico particular y remitir a la actora a un oftalmologo de la eps para efectos de determinar el nivel de efectividad de la terapia prescrita frente a otro procedimiento que si se encuentra incluido en el pos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Cali, el treinta (30) de noviembre de 2006, y por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el quince (15) de enero de 2007, mediante las cuales se nego la proteccion de los derechos a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Maria Teresa Hernandez Franky en representacion de la senora Ruth Villamarin Reyes y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales mencionados, en los terminos expuestos en la parte considerativa de esta decision.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS del Instituto de Seguro Social que, dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, debe validar el diagnostico emitido por el Dr. Alberto Castro, medico oftalmologo de la Clinica de Oftalmologia de Cali S.A. y remitir a la senora Ruth Villamarin Reyes a un medico oftalmologo adscrito a la EPS para que determine si para ella la terapia fotodinamica tiene el mismo nivel de efectividad que la terapia antiangiogenica con macugen y, en caso negativo, ordene la terapia antioangiogenica con maculen.
  4. TERCERO. RECONOCER que el Instituto de Seguro Social EPS esta en posibilidad de repetir contra el FOSYGA, los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a la EPS del Instituto de Seguro Social que designe un medico especialista en oftalmologia para que haga seguimiento constante, oportuno y de calidad a la condicion medica de la senora Ruth Villamarin Reyes.
  6. QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.