T-1027 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luz Mery Restrepo Villada Vs. Servicio Occidental De Salud Sos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es susceptible de protección a través de acción de tutela
- Negligencia administrativa en cuanto a los exámenes indispensables para establecer el estado de salud del paciente
- Fundamental por conexidad con la vida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud que incluye los derechos al diagnostico y a la continuidad en la prestación integral del servicio medico de afiliada que padece problema articular en la boca y a quien la entidad se ha negado a suministrarle el tratamiento requerido por no estar incluido en el pos.
Solicita se ordene el suministro del tratamiento requerido.
Reiteración de jurisprudencia en relacion con el derecho al diagnostico y a la continuidad de recibir el servicio medico integral que la enfermedad requiera.
Para la sala no hay duda que se cumplen todas las exigencias analizadas por la corte en esta materia por lo que se protegera el derecho al diagnostico de la actora.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa, Valle del Cauca, de fecha 1º de junio de 2005, en la acción de tutela presentada por Luz Mery Restrepo Villada contra la EPS Servicio Occidental de Salud S.A. SOS. En consecuencia, se concede la tutela pedida con el fin de proteger el derecho a la salud, que en este caso incluye los derechos al diagnóstico y a la continuidad en la prestación integral del servicio médico de la actora.
- Para tal efecto, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, la EPS, si aún no lo ha hecho, autorizará y facilitará la remisión al especialista que le fue ordenada por el médico tratante a la señora Restrepo Villada, a través de la institución de salud correspondiente.
- Segundo. A la EPS Servicio Occidental de Salud S.A. SOS., le asiste el derecho de repetir por los costos en que hubiere incurrido, en cumplimiento de este fallo de tutela, ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), para lo cual este organismo deberá dar trámite a la solicitud respectiva y, en el evento de que prospere, procederá a realizar el reintegro a que hubiere lugar en un plazo prudencial, que la Corte estima de 6 meses como suficiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.