Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2004

T-110 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Wilfredo Urrego Diaz Vs. Iss Antioquia

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Solicitud Practica Examen De Diagnostico Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Continuidad En Prestacion De Servicio Medico. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Práctica de examen de diagnóstico por EPS
  • Vulneración por no realizarse examen de diagnóstico
Seguro Social
  • Práctica de examen de diagnóstico y repetición contra el Fosyga
Derecho A La Salud
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Revocar la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala Undécima Civil de Decisión, de fecha 29 de septiembre de 2003, en la acción de tutela presentada por Wilfredo Urrego Díaz contra el ISS, Seccional Antioquia. En consecuencia, se concede la tutela pedida con el fin de proteger el derecho a la salud, que en este caso incluye los derechos al diagnóstico y a la continuidad en la prestación del servicio médico del actor.
  2. Para tal efecto, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, el ISS, Seccional Antioquia, si aún no lo ha hecho, autorizará y realizará el examen que le fue ordenado por el médico tratante al actor.
  3. La entidad podrá repetir contra Fosyga los gastos en que hubiere incurrido en el cumplimiento de esta tutela, pago que deberá verificarse en el término de seis meses contados a partir de la respectiva solicitud.
  4. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.