Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2015

T-027 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Oswaldo Alfonso Gonzalez Hernandez Y Otros·Demandado Nueva E.P.S Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Suministro De Medicamentos Que No Tienen Registro Invima
  • Procedencia siempre y cuando no se trate de medicamento en fase experimental
  • Reglas jurisprudenciales sobre procedencia
Derecho Al Diagnostico
  • Pacientes están facultados para exigir que se realicen exámenes e indagaciones que sean necesarias para conocer sobre su estado de salud
Derecho A La Salud Y Suministro De Medicamento Que No Tiene Aprobacion Del Invima
  • Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, seguridad social, igualdad, dignidad humana.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El hecho común que se alega como trasgresor por parte de diferentes entidades prestadoras de servicios de salud, es la negativa para la entrega y suministro de los medicamentos y procedimientos médicos solicitados por los actores, bajo la consideración de que los mismos no contaban con registro del INVIMA para el tratamiento de las enfermedades que les fueron diagnosticadas.

En algunos casos se plantearon discusiones adicionales relacionadas con la posibilidad de ordenar tratamientos integrales por la vía de la acción de tutela y el acceso a insumos necesarios para garantizar el derecho al diagnóstico.

Se reitera brevemente las subreglas previstas por la Corporación en torno a: 1º.

La solicitud de medicamentos que no cuentan con registro INVIMA. 2º.

El derecho al tratamiento integral en materia de seguridad social en salud y, 3º.

El derecho al diagnóstico.

Se analiza cada caso en concreto y de acuerdo a sus particularidades, se adoptan las decisiones pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el nueve de octubre de 2013 por el Juzgado
  2. Tercero. Promiscuo Municipal de Ciénaga - Magdalena, en cuanto previno a la Nueva EPS para que preste el servicio médico integral solicitado en la acción de tutela formulada por Oswaldo Alfonso González Hernández contra la Nueva EPS, en lo referente a la entrega del medicamento Cellcept Micofenolato de Mofetil (Expediente T-4.384.123).
  3. Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana del señor Oswaldo Alfonso González Hernández. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice y haga entrega al accionante del medicamento Cellcept Micofenolato de Mofetil de 500 miligramos, en las dosis y cantidades formuladas por su médico tratante.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de enero de 2014 por el Juzgado
  5. Décimo.
  6. Tercero. Oral Administrativo del Circuito de Cartagena, que denegó la acción de tutela formulada por Yesid Cuadros Antequera, en representación de su menor hija Danna Melisa Cuadro Meza, contra la Nueva EPS En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado (Expediente T-4.387.551).
  7. Cuarto. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y programe una valoración médica completa a la menor Danna Melisa Cuadros Mesa, a fin de determinar cuál es su estado de salud actual y cuáles las alternativas médicas con las que cuenta para la atención de su padecimiento, valoración en la que deberá participar su médico tratante.
  8. Si como resultado de la misma se concluye que la paciente requiere de algún medicamento o insumo, incluso si se llega a determinar que es el Topiramato lo que ella necesita y esta conclusión logra ser sustentada medicamente, la Nueva EPS deberá proveer todo lo necesario para asegurar que la menor Danna Melisa Cuadros Mesa cuente con lo que le haya sido prescrito.
  9. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de febrero de 2014 por el Juzgado
  10. Primero. Civil Municipal de Mínima Cuantía de Ibagué, que denegó la acción de tutela formulada por Oscar Antonio León Díaz contra Salud Total EPS, para, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en lo referente al medicamento Adalimumab (Expediente T-4.391.945).
  11. Sexto. ORDENAR a Salud Total EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice y haga entrega al accionante del medicamento Adalimumab ampollas por 40 miligramos, en las dosis y cantidades formuladas por su médico tratante.
  12. Séptimo. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de mayo de 2014 por el Juzgado
  13. Cuarto. Civil del Circuito de Bogotá, que denegó la acción de tutela formulada por Leonor Cavanzo de Rondón contra la Nueva EPS, para, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en lo referente al examen de mutación JAK-2 (Expediente T-4.401.716).
  14. Octavo. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice la práctica del examen de mutación JAK-2 prescrito por el médico tratante a la señora Leonor Cavanzo de Rondón. La empresa accionada está facultada para recobrar ante el Fosyga por aquellos costos en los que deba incurrir por procedimientos que se encuentren excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
  15. Noveno. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de abril de 2014 por el Juzgado
  16. Segundo. Penal Municipal con función de control de garantías de Santiago de Cali, que denegó la acción de tutela formulada por la señora Sindy Marily Riascos Rivera contra Salud Total EPS, para, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado (Expediente T-4.510.422).
  17. Décimo. ORDENAR a Salud Total EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice y haga entrega a la accionante del medicamento Micofenolato de Mofetil de 500 miligramos, en las dosis y cantidades formuladas por su médico tratante.
  18. Décimo.
  19. Primero. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.