T-302 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jackeline Ordoñez Cortes·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La parte que está en mayor disposición de acreditar un hecho, porque le incumbe, porque es la que mejor lo conoce o porque hace parte de circunstancias que mayormente solo a ella interesan, o que privadamente maneja, es la que
- Condiciones en que procede por exclusión de medicamentos
- Exclusiones y limitaciones
- Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
- Orden a EPS autorizar y hacer entrega del medicamento formulado por el médico tratante
- Evolución en la jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Comité Técnico Científico de la entidad accionada le negó a la actora un medicamento y una crema prescritos por su médico tratante para el manejo de la esclerosis sistémica progresiva severa que padece, bajo el argumento de no contar la medicina con el registro INVIMA para el tratamiento de dicha patología y porque el ungüento es considerado como elemento cosmético.
Se reitera jurisprudencia constitucional referente al derecho a la salud, a las exclusiones del Plan Obligatorio de Salud, la solicitud de medicamentos que no cuentan con registro INVIMA y el derecho al tratamiento integral en materia de seguridad social en salud.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de junio de 2013 por el Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que denegó la acción de tutela formulada por Jackeline Ordónez Cortés contra Salud Total EPS, para, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR a Salud Total EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice y haga entrega del medicamento Cellcept Micofenolato de Mofetil de 500 miligramos y de la crema Hydroclor Ungüento Emoliente por 500 gramos, en la dosis y cantidades formuladas por el médico tratante. La empresa accionada está facultada para recobrar ante el Fosyga por la entrega de los insumos que se encuentren excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.