T-105 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Stephany Paola Rosas Calambas·Demandado E.P.S. Sura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Improcedencia por cuanto no se demostró ausencia de capacidad económica para comprar el medicamento prescrito
- Procedencia siempre y cuando no se trate de medicamento en fase experimental
- Ley Estatutaria 1751 de 2015
- Deben ser suministrados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante sufre una dermatitis atópica con compromiso de piel y pulmón, de origen inmunológico y sin respuesta al tratamiento convencional.
En vista de lo anterior, solicitó a su E.P.S. el suministro de un medicamento especial, ordenando por el médico tratante, para el manejo de su patología.
No obstante, la entidad rechazó la petición, argumentando que el mismo no estaba aprobado por el INVIMA para el tratamiento de su enfermedad, ni estaba incluido en el Plan Obligatorio de Salud.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. 2º.
Las reglas jurisprudenciales para ordenar un medicamento cuyo uso no esté aprobado por el INVIMA para un determinado tratamiento. 3º.
Reglas jurisprudencias para inaplicar el POS y ordenar medicamentos, procedimientos y elementos que estén excluidos de él.
A pesar de negar el amparo solicitado, la Corte hace una serie de exhortos al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al INVIMA y al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos del presente proceso decretada por Auto del 22 de octubre de 2014.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 7 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del proceso de tutela instaurado por Stephany Paola Rosas Calambas, contra la EPS SURA, en cuanto denego las pretensiones de la accionante, por las razones expresadas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. EXHORTAR al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud para que actualice los sistemas de clasificacion de enfermedades usados en Colombia e incluya el Sindrome de Hiper IgE como una enfermedad autonoma.
- Cuarto. EXHORTAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para que estudie la posibilidad de ampliar el registro del medicamento Micofenolato Mofetil para el tratamiento de enfermedades autoinmunes severas.
- Quinto. EXHORTAR al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud y Proteccion Social y la Direccion de Regulacion de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, para que una vez exista registro sanitario, revise la situacion que tienen que enfrentar las personas que padecen enfermedades autoinmunes severas que no responden a tratamientos convencionales y que deben ser tratados con Micofenolato Mofetil, e inicie una discusion publica y abierta de la politica publica que incluya en la agenda la posibilidad de ampliar la cobertura del Plan Obligatorio de Salud a dicho medicamento.
- Sexto. NOTIFICAR esta providencia a la Asociacion de Laboratorios Farmaceuticos de Investigacion y Desarrollo (AFIDRO), a la Asociacion de Industrias Farmaceuticas Colombianas (ASINFAR) y a la Camara de la Industria Farmaceutica de la Asociacion Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI).
- Septimo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.