T-742 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carmen Rocio Romero En Calidad De Agente Oficiosa De Samuel Romero Penagos·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS asuma gastos de transporte para tratamiento de diálisis en otra ciudad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de su abuelo, persona de 78 años de edad que presenta diferentes y delicadas patologías, solicita que se ordene a la NUEVA E.P.S. otorgarle un medio de transporte con el personal médico capacitado, para poder movilizarlo a las diferentes instituciones donde recibe los tratamientos que requiere.
La entidad rechazó la solicitud, alegando no estar obligada a prestar el servicio pretendido por estar excluido del POS.
Este concepto fue compartido por el juez de primera instancia, quien indicó que, en virtud del principio de solidaridad, le correspondía a la familia del paciente buscar los medios para transportarlo.
Se estudia temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela cuando es presentada por un agente oficioso; las reglas jurisprudenciales para inaplicar el Plan Obligatorio de Salud y ordenar medicamentos, procedimientos y elementos que están excluidos de éste, pero que son requeridos por un paciente en estado de debilidad manifiesta.
También se reiteran las reglas jurisprudenciales para ordenar el servicio de transporte por vía de acción de tutela.
Se TUTELAN los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 24 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquira, en el proceso de tutela instaurado por Carmen Rocio Romero en representacion de Samuel Romero Penagos, contra la Nueva EPS. En su lugar se dispone TUTELAR los derechos a salud y a la vida en condiciones dignas de Samuel Romero Penagos.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice y suministre el servicio de transporte con personal capacitado para trasladar al senor Samuel Romero Penagos a las terapias que requiera para tratar las dolencias que padece.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.