Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2010

T-654 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Rodrigo Acuña Cock·Demandado Coomeva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Vulneración cuando se desatienden los conceptos del médico tratante sin fundamento científico
Medicina Alternativa
  • Alcance y límites del POS
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, salud, seguridad social.

El accionante sufre de una patología denominada “fibromialgia”, comenta que pese a encontrarse en tratamiento con medicina convencional no ha presentado ninguna mejoría, sin embargo ha recibido tratamientos de medicina alternativa que le han generado alivio a sus dolencias, dicho tratamiento le fue prescrito por su médico tratante pero no fue autorizado por no encontrarse incluido en el POS.

La Sala se pronuncia sobre la fundamentalidad del derecho a la salud y los principios que la inspiran, el alcance y los límites del POS en relación con la medicina alternativa, las reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios de salud que se requieren con necesidad y que no se encuentran incluidos en los planes de beneficios, las obligaciones legales de las EPS y de los Comités Técnico Científicos en relación con el derecho fundamental a la salud, la garantía de acceso a los servicios que se requieren con necesidad, se encuentra que la EPS accionada desconoció la sentencia C-316 de 2008, al no aplicar los criterios para negar el suministro de servicios no incluidos en el POS, además ellos contrataron un médico especialista en medicina homeopática agregando tácitamente al catalogo de servicios POS, por lo tanto no hay lugar a recobro, se ordena adoptar la medidas necesarias para garantizar el suministro y terminación del tratamiento médico prescrito.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia quince (15) de febrero de dos mil diez (2010) por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Cartagena, que a su vez confirmo la sentencia proferida el dia veintidos (22) de enero de dos mil diez (2010) por el Juzgado
  3. Octavo. Civil Municipal de Cartagena, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Lia Reneta Sara Ibarra Personera Delegada para los Derechos Humanos y Acciones de Tutela del distrito de Cartagena, en representacion de Rodrigo Acuna Cock contra Coomeva EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la vida digna y a la salud del senor Rodrigo Acuna Cook.
  4. Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, adopte las medidas necesarias para garantizar el suministro y terminacion del tratamiento medico prescrito.
  5. ORDENAR a Coomeva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, determine cual es el tratamiento medico requerido por este para que, en lo posible, recupere de manera definitiva su estado de salud.
  6. Tercero. ORDENAR a Coomeva EPS que adecue el funcionamiento de los CTC para evitar que desconozcan la Sentencia C-316 de 2008 y, REQUERIRLE para que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta Sentencia, presente un informe de los ajustes realizados ante la Sala Especial de Seguimiento en Salud de esta Corporacion, en virtud de lo dispuesto en la orden vigesimo tercera de la Sentencia T-760 de 2008.
  7. Cuarto. ACLARAR a Coomeva EPS que en el presente caso no existe la posibilidad de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud - FOSYGA.
  8. Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.