Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2009

T-863 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Luz Stella Serrato Y Otro·Demandado Caprecom Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Continuidad e integralidad
  • Evolución jurisprudencial sobre su fundamentalidad
  • Acceso a los servicios de salud que requieren los sujetos de especial protección constitucional, como las niñas y los niños
  • Continuidad hasta que se vincule independientemente al régimen contributivo
  • Fundamentalidad tanto en el ámbito internacional como en el ámbito regional
  • Remisión a menor al Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt
1 tema · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, derechos de los niños.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el primer caso La madre de la menor interpuso acción de tutela en representación de su hija, la cual sufre de escoliosis, y requiere de un tratamiento en el Instituto Roosvelt, la entidad accionada se ha negado a autorizar el tratamiento, dentro del proceso la entidad contesto que sí estaba dispuesta a autorizar el tratamiento ya que éste se encuentra incluido dentro del POS, y que solo hacia falta que la madre de la menor realizara las diligencias necesarias para la autorización, el Juez de primera instancia, denegó el amparo al considerar que era improcedente.

En el segundo caso el actor sufrió un accidente lo que le ha impedido seguir trabajando y por lo tanto realizando cotizaciones al régimen de salud, solicita se le ordene a la entidad accionada, brindarle un tratamiento integral respecto de la enfermedad que padece, el Juez de instancia niega el amparo al considerar que mediante la declaración juramentada rendida por el accionante, lo que pretende es la cancelación de los daños y perjuicios por la mala atención de su patología.

La Corte respecto del primer caso pasa a establecer si el derecho fundamental a la salud ha sido desconocido por la entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios ordenados por el médico tratante cuando no autoriza a una persona un servicio que requiere y que según la EPS se encuentra en el POS, concluye que la entidad accionada desconoció la continuidad en la prestación del derecho a la salud de la menor, por que se negó a autorizar un servicio que requiere.

Respecto del segundo caso, se estudia, si desconoce el derecho fundamental a la salud una entidad encargada de garantizar la prestación integral y continua del servicio de salud a un paciente que afirma requerirlo, se encuentra que la suspensión del servicio por falta de pago en los aportes es inaceptable, por lo tanto ordena se continúe con la prestación del servicio.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. En relación con el expediente T-2359479:
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de junio de 2009 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) que denegó el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la niña Karol Julieth Barrera Serrato, por las razones y en los términos de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. Ordenar a Caprecom EPS, por medio de la Secretaria General, que si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, autorice la remisión al Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt para que sea tratada de forma continua e integral la escoliosis que padece la niña Karol Julieth Barrera Serrato.
  4. En relación con el expediente T-2333839:
  5. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el juzgado
  6. Cuarto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales (Caldas) que denegó el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor Norbey Rodríguez Gálvez, por las razones y en los términos de esta sentencia.
  7. CUARTO. ORDENAR a la EPS Salud Total (si aún no lo hubiere hecho), que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, tome las medidas necesarias para garantizar al señor Norbey Rodríguez Gálvez que se le continúe prestando integralmente el servicio de salud.
  8. La accionada está obligada a continuar suministrando la atención médica reclamada, hasta que el señor Rodríguez sea afiliado a una EPS, se vincule como independiente al Régimen Contributivo, se beneficie del Régimen Subsidiado, o hasta tanto la amenaza cese u otra entidad encargada de prestar el servicio en cuestión asuma sus obligaciones y los continúe efectivamente prestando.
  9. El accionante o su familia en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá iniciar y en lo posible concretar la afiliación al sistema de salud del señor Norbey Rodríguez Gálvez.
  10. Si dicho término llegaré a sobrepasarse y los trámites iniciados para concretar la afiliación no se hubieren cumplido por los organismos competentes, la EPS Salud Total estará obligada a seguir prestando de forma continua e integral el servicio de salud del señor Rodríguez Gálvez, hasta que sea concretado dicho trámite.
  11. QUINTO. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.