T-795 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Gladys Trinidad Pelaez·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Familiares tienen la obligación de colaborar con el costo de medicamentos y servicios prescritos NO POS, cuando se encuentre probada la capacidad económica de alguno de ellos
- No se vulnera por parte de la EPS al negar servicios NO-POS, por cuanto es obligación de los padres asumir gastos que se originen en razón al cuidado y la atención de sus hijos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante actúa en representación de su menor hija, la cual sufre de parálisis cerebral, solicita se ordene a su EPS, autorizar el suministro de pañales, paños húmedos, jabón y todos los útiles de aseo personal que le proporcionen una mejor calidad de vida.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental a la salud de los sujetos de especial protección, y el principio de solidaridad familiar, de las pruebas analizadas en el expediente se colige que la accionante ostenta una condición socio económica a partir de la cual es capaz de proveer a su hija de los artículos de aseo y el pago de transporte solicitados, se decide no acceder a sus pretensiones.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cúcuta, que a su vez confirmó la sentencia proferida el día veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Cúcuta, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Gladys Trinidad Peláez en representación de Adriana Sofía Mendoza Peláez, contra Saludcoop EPS.
- Segundo. ACLARAR que lo anterior no obsta, para que si cambian drásticamente las condiciones socio económicas de la accionante, pueda solicitar directamente a la EPS o a través de la acción de tutela el suministro de pañales para su hija.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.