Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2009

T-674 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Miguel Camilo Piragauta Pedraza·Demandado Coomeva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Autorización de cirugía de hernioplastia inguinal
Comite Tecnico Cientifico Y Medico Tratante
  • En conflictos sobre medicamentos prevalecen los que ha ordenado el médico
Derecho A La Salud
  • Comprende el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran con necesidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

El actor solicita se ordene a la entidad accionada emitir la autorización de la cirugía ordenada por su médico tratante en las condiciones en que este la ordena, ya que si bien la misma cirugía se puede realizar mediante otro procedimiento este no es el mas idóneo, la EPS se niega a emitir la autorización ya que este tipo de cirugía no se encuentra incluido en el POS y dentro del POS existen otras alternativas convencionales.

La Sala pasa a ocuparse de los siguientes temas, inaplicación del POS del Régimen Contributivo cuando el procedimiento se requiere con necesidad, naturaleza de los Comités Técnicos Científicos y, la solución que ha planteado la jurisprudencia constitucional frente a las controversias que se presentan entre la orden del médico tratante y la decisión negativa del suministro del servicio por parte de aquel Comité, después de analizar el caso se encuentra que los derechos del actor han sido vulnerados, ya que la valoración del Comité Técnico Científico no tuvo en cuenta el concepto dado por el médico tratante.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 27 de abril de 2009 por el Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogota y confirmada el 08 de junio de la misma anualidad por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Miguel Camilo Piragauta Pedraza contra la EPS Coomeva. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, del accionante.
  2. SEGUNDO. INAPLICAR, por inconstitucional para el caso en concreto, las disposiciones reglamentarias que fundamentaron la negativa de la EPS Coomeva y de su Comite Tecnico Cientifico, a autorizar el servicio quirurgico especializado que motivo la interposicion de esta accion de tutela.
  3. TERCERO. ORDENAR al representante legal de la EPS Coomeva, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a autorizar la cirugia de hernioplastia inguinal izquierda por via laparoscopia con malla de polipropileno de 15 cm por 15 cm, conforme a lo ordenado por el medico tratante, y con posterioridad a la practica de la cirugia, brinde al accionante el tratamiento integral que requiera para reestablecer su salud, siempre y cuando se relacione con su padecimiento inguinal.
  4. CUARTO. AUTORIZAR a la EPS Coomeva para que repita contra el Fondo Nacional de Garantia y Solidaridad -FOSYGA- por los gastos que incurra en la practica del procedimiento indicado en el numeral anterior, excluyendo los gastos generados por la malla de polipropileno, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR, al Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogota, que verifique y vele por el cumplimiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si la EPS Coomeva no da cumplimiento en el plazo senalado.
  6. SEXTO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.