T-657 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Karen Natalia Rojas Palacios En Representacion De Su Hijo Vs. Cruz Blanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cumplir con los requisitos jurisprudenciales de la inaplicación de normas
- Tratamiento integral
- Casos en que procede por exclusión de medicamentos y tratamientos de alto costo
- Manifestación sobre carencia de recursos económicos no requiere prueba por tratarse de negación indefinida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de menor beneficiario del regimen contributivo que sufre de multiples enfermedades pero se desconoce un diagnostico definitivo de la enfermedad del menor por cuanto la entidad se niega a autorizar los examenes y procedimientos medicos requeridos para el efecto aduciendo que se encuentran exclidos del pos.solicita se ordene autorizar el tratamiento integral en relacion con examenes medicamentos rehabilitacion y demas actividades medicas que se determinen para el restablecimiento de la salud del menor.autorizacion de medicamentos excluidos del pos.
Su entrega por parte de las empresas promotoras de salud.
Requisitos para la procedencia de la accion de tutela en el otorgamiento de medicamentos no incluidos en el pos.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones aquí expuestas, la decisión del Juzgado Veintitrés (23) Penal Municipal de Bogotá, el cual, por sentencia de veintidós (22) de febrero de 2007 concedió parcialmente el amparo solicitado por la señora Karen Natalia Rojas Palacios, como agente oficiosa de su hijo menor Samuel Felipe Hernández Rojas, en la tutela interpuesta por aquella contra Cruzblanca E.P.S.
- SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
- segundo. del fallo único de instancia en el proceso de la referencia en el sentido de DECLARAR que Cruzblanca E.P.S podrá repetir contra el FOSYGA, únicamente, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- TERCERO. Por Secretaría, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.