Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 2008

T-452 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Nelys Sofia Mejia Guillen En Representacion De Su Tio Rafael Antonio Guillen De La Cruz·Demandado Secretaria De Salud Departamental Del Atlantico Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Plan Obligatorio De Salud
  • Se encuentran incluidos los medicamentos para tratar la enfermedad de hemofilia
Derecho A La Salud
  • Atención integral a persona que padece hemofilia identificada como enfermedad ruinosa o catastrófica
  • Vulneración por omisión en el suministro de medicamentos para enfermedad ruinosa o catastrófica de hemofilia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna e integridad fisica de afiliado al sistema de seguridad social en salud en calidad de beneficiario del sisben nivel i que padece de enfermedad de alto costo a quien la entidad niega el suministro de los medicamentos que le fueron prescritos por no encontrarse incluidos dentro del plan de beneficios del pos-s.<br>solicita se ordene el suministro de los medicamentos que le fueron recetados, la asignacion de una ars y la prestacion integral de los servicios medicos que llegare a requerir.<br>falta de legitimacion en la causa por pasiva.

Proteccion de los derechos fundamentales a la salud, la vida y la integridad fisica del actor.

Necesidad de ordenar un tratamiento integral.

Inclusion de los servicios medicos requeridos en el pos-s y responsabilidad en su prestacion.<br>advierte esta corte que algunos de los medicamentos requeridos por el actor si se encuentran en el pos-s, por lo que la entidad demandada se encuentra en la obligacion de suministrarlos.

De igual manera, la enfermedad que padece el accionante se define como ruinosa o catastrofica, cuyo tratamiento, según el acuerdo 306 de 2005, se encuentra garantizado dentro del plan obligatorio de salud del regimen subsidiado pos-s, sin que haya lugar a que la entidad accionada se oponga a la efectiva prestacion de los servicios medicos y al suministro de los farmacos prescritos.

Dicho en otros terminos, la omision en el suministro de los medicamentos requeridos por el tutelante, quebranta sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la integridad fisica.

Entonces, teniendo en cuenta que la enfermedad que padece es ruinosa, sera obligacion de la eps-s garantizar la prestacion integral de los servicios medicos que prescriba el medico tratante sin que pueda argumentar que se encuentra excluido del pos-s, asi como oponer el cobro de copagos o cuotas de recuperacion.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Barranquilla, para en su lugar amparar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y la integridad física del señor Rafael Antonio Guillen, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.663.624, quien actúa a través de Nelys Sofía Mejía Guillen.
  2. Segundo. Ordenar a la EPS-S Humana Vivir el suministro inmediato al señor Rafael Antonio Guillen de los medicamentos ciprofloxacina y factor IX, así como garantizar la prestación integral de los servicios médicos que prescriba el médico tratante para el manejo de la enfermedad de hemofilia severa tipo B sin que pueda argumentar que se encuentra excluido del POS-S u oponer el cobro de copagos o cuotas de recuperación.
  3. Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Barranquilla, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.