T-583 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nidia Esperanza Diaz Palacios En Representacion De Su Hijo Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios que se deben tener en cuenta para ser protegido por tutela
- Atención integral a menor que padece hemofilia y EPS no podrá exigir copagos ni suscripción de pagarés
- Normatividad y jurisprudencia constitucional sobre copagos y cuotas moderadoras
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Alcance de las órdenes de tutela
- Alcance
- Línea jurisprudencial sobre criterios determinadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad y la salud respecto del acceso y garantias integrales de menor afiliado beneficiario que padece hemofilia moderada del 2% por lo que recibe tratamientos especializados por lo que ha suscrito pagares que respaldan el cumplimiento de los copagos pero sus condiciones economicas le impiden pagar.solicita se ordene sea eximida de los copagos y se le brinde la atencion integral al menor.legitimacion por activa en la accion de tutela para proteger los derechos de los menores.
Proteccion del derecho a la salud por accion de tutela.
Respecto de la proteccion del derecho fundamental a la salud por medio de la accion de tutela se puede concluir que en los casos de amenaza o vulneracion del mismo a causa de la falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en los planes obligatorios se debe agotar en principio el mecanismo establecido por el legislador en el articulo 41 de la ley 1122 de 2007.
Esto previa consideracion de la eficacia que dicho procedimiento puede prodigar en el caso concreto.
Las exigencias reglamentarias de copagos y cuotas moderadoras no pueden aplicarse cuando con ellas se desconozcan derechos fundamentales.
Condiciones para inaplicar las normas que disponen el cobro de copagos o cuotas moderadoras para prestar elservicio de salud.
Sobre el caracter integral de la prestacion del servicio de salud.
Alcance de las ordenes de tutela que reconocen atencion integral en salud.
El caracter integral de la prestacion del servicio de salud sugiere que en ciertos casos si se pueda brindar proteccion en relacion con prestaciones futuras siempre que estas sean determinables.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogota, el 05 de marzo de 2007, dentro del proceso de tutela interpuesta por Nidia Esperanza Diaz Palacios contra FAMISANAR EPS, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad y a la salud respecto del acceso y garantia integrales.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS FAMISANAR que a partir de la notificacion del presente fallo, SE ABSTENGA DE COBRAR los copagos correspondientes a todas aquellas prestaciones en salud que requiera el menor Brayan Ramiro Bolivar Diaz, derivadas de su patologia denominada "Hemofilia Moderada del 2%", BRINDE ATENCION INTEGRAL al menor en relacion con la patologia en cuestion sin condiciones de caracter economico o reglamentario, y SE ABSTENGA DE EXIGIR la suscripcion de pagares por concepto de alguna de las prestaciones en mencion.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.