Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2011

T-149 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Luis Alejandro Andrade Osorio Y Otro·Demandado Saludcoop E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Transporte de pacientes para atención médica
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes coinciden en señalar que el derecho a la salud es un servicio público a cargo del Estado y una garantía fundamental de todas las personas, por eso afirman que no se justifica que su prestación sea racionalizada y deficiente, pues en aplicación del principio de integralidad que gobierna la seguridad social, cada paciente debe recibir todos los servicios médicos y asistenciales que requieran para enfrentar las contingencias que afectan su salud.

Como quiera que a los demandantes les fueron prescritos y ordenados tratamientos médicos y clínicos en municipios diferentes a los de su lugar de residencia, consideran que el servicio de transporte es esencial para poder recibirlos, porque sin ellos no es posible recuperar su salud y tener una mejor calidad de vida.

La Sala concede los derechos invocados, ordena a las E.P.S. que otorguen a los accionantes el servicio de transporte que requieran para desplazarse a los lugares donde les deben practicar los procedimientos prescritos y se hace un llamado a los jueces de instancia que intervinieron en estos asuntos, para que en el futuro, cuando asuman el conocimiento de un caso como el presente, verifiquen las normas vigentes que regulan los POS para efectos de la decisión que profieran, en procura

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Tulua, dentro del expediente T-2.806.056 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social del senor Luis Alejandro Andrade Osorio, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de Saludcoop E.P.S., o a quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho y el tratamiento esta pendiente de practicarse, otorgue al senor Luis Alejandro Andrade Osorio el servicio de transporte necesario para desplazarse desde el Municipio de Tulua hasta la ciudad de Cali, con el fin de que le sean practicadas las diez (10) terapias neurales ordenadas por su medico tratante, bien sea directamente o traves de la asuncion del costo total que este demande.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal de Sevilla, dentro del expediente T-2.819.731 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social del senor Reinaldo Antonio Gutierrez Soto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  6. CUARTO. ORDENAR al Representante Legal de Saludcoop E.P.S., o a quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho y el tratamiento esta pendiente de practicarse, otorgue al senor Reinaldo Antonio Gutierrez Soto el servicio de transporte necesario para desplazarse desde el Municipio de Sevilla hasta el Municipio de Tulua, con el fin de recibir el tratamiento continuo de hemodialisis prescrito por el especialista tratante, cada vez que lo requiera, bien sea directamente o traves de la asuncion del costo total que este demande.
  7. QUINTO. ADVERTIR al Representante Legal de Saludcoop E.P.S., o a quien haga sus veces, que en el evento en que el medico tratante considere necesario que los actores se trasladen a recibir la asistencia medica con un acompanante, debera igualmente asumir el pago de los gastos de transporte que dicho acompanante requiera.
  8. SEXTO. Por conducto de la Secretaria General de esta corporacion, COMPULSAR COPIAS de los expedientes de la referencia, incluida esta sentencia, con destino a la Superintendencia de Salud para que, si encuentra merito, adelante las investigaciones a que hubiere lugar, por el desconocimiento de las normas que actualmente regulan los contenidos de los Planes Obligatorios de Salud, mas especificamente, el Acuerdo 008 de 2009.
  9. SEPTIMO. Hacer un llamado a los jueces de instancia que intervinieron en estos asuntos para que en el futuro, cuando asuman el conocimiento de un caso como el que en esta oportunidad se estudia, verifiquen las normas vigentes que regulan los Planes Obligatorios de Salud para efectos de la decision que profieran, en procura de la proteccion eficiente de los derechos fundamentales invocados.
  10. OCTAVO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.