Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2007

T-594 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jorge Eliecer Hernandez Hernandez Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para reembolso de gastos médicos
  • Plazo de 60 días hábiles para efectuar la reclamación de reembolso no puede entenderse como término prescriptivo de la obligación que tiene el ISS
Derecho A La Salud
  • Obligación del ISS de reembolso de gastos médicos en que incurrió para cubrir la urgencia médica
Deber De Solidaridad
  • Caso en que para aplicar el plazo se debió considerar el precario estado de salud del demandante
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la dignidad humana la igualdad y la proteccion a la tercera edad de persona que sufrio colapso cardiaco por lo que se hizo necesario una intervencion de urgencia en clinica privada y le fue implantado un marcapasos de manera permanente por lo que tuvo que cancelar la suma de dieciseis millones seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos que obtuvo mediante un prestamo que adquirio.

Solicito el reembolso del dinero cancelado en la fundacion santa fe donde fue atendido y la entidad se niega a reconcerle el reembolso aduciendo que la atencion no fue previamente autorizada y que la solicitud de reembolso fue presentada de manera extemporanea.solicita se ordene el reembolso de los gastos en que incurrio para cubrir la atencion de urgencias que le presto la fundacion santa fe.naturaleza fundamental del derecho a la salud.

La seguridad social en salud es un derecho de raigambre constitucional que por su naturaleza prestacional exige un desarrollo legislativo y la disposicion de una serie de instrumentos institucionales y financieros para su efectivo cumplimiento.

Vias para que les pueda ser reconocida la naturaleza de derecho fundamental a los derechos prestacionales.

En el presente caso como quiera que la cobertura economica del servicio pos hace parte de la dimension iusfundamental del derecho a la salud lo que implica que el iss tiene la obligacion cierta de reembolsar al demandante los dineros en los que incurrio para cubrir la atencion de urgencia que requirio.

No obstante que el accionante cuenta con otros medio de defensa judicial las condiciones particulares del actor llevan a la sala a concluir que en el asunto sub examine dichos mecanismos no resultan eficaces.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas los dias treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007) y veintiocho (28) de febrero del mismo ano, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota y por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, respectivamente, mediante las cuales se resolvio la accion de amparo constitucional promovida por Jorge Eliecer Hernandez Hernandez contra el Instituto de Seguros Sociales, para, en su lugar, CONCEDER el amparo tutelar solicitado.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguros Sociales o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentacion por parte del actor del cobro respectivo, proceda a reembolsar las sumas de dinero que este tuvo que asumir para sufragar la atencion de urgencias que le presto la Fundacion Santa
  3. Fe de Bogota, entre los dias nueve (9) y catorce (14) de enero del ano dos mil cinco (2005).
  4. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.