Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2008

T-431 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jose Ricardo Oviedo Agamez En Representacion De Su Hijo Keyner Jose Oviedo Betancourt·Demandado Humana Vivir Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida, salud e integridad fisica de su hijo que desde su nacimiento padece problemas renales que le generan una elevacion anormal de la temperatura corporal por lo que ha solicitado su remision a un urologo pediatra sin obtener resultados positivos, pues la entidad accionada se ha negado a asumir las acciones necesarias para la proteccion de su vida.

La accionada autorizo la prestacion de los servicios medicos y el examen requerido, por lo que se configuro un hecho superado, sin embargo se ordenara a la accionada que garantice un tratamiento integral, oportuno, diligente e ininterrumpido y asuma el costo del traslado para la practica del examen a la ciudad de barrranquilla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Confirmar las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Cartagena y por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por José Ricardo Oviedo Agamez en representación de su hijo Keyner José Oviedo Betancourt contra Humana Vivir E.P.S.
  4. Segundo. Ordenar a Humana Vivir EPS, una vez se efectúe el diagnóstico y se determinen por el médico tratante las enfermedades así como el tratamiento a seguir y los medicamentos necesarios, asegurar la prestación integral, oportuna y diligente de todos los servicios médicos prescritos, sin condicionarlos a una nueva orden del juez de tutela.
  5. Tercero. Ordenar a Humana Vivir EPS cancelar los gastos de transporte a Barranquilla y mantenimiento en dicha ciudad para el menor y su representante, con el fin de realizar el examen de cistouretrografía retrograda miccional y garantizar el acceso del menor al servicio de salud, en tanto su familia no dispone de los recursos económicos para cubrirlos.
  6. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  7. Cuarto. Civil Municipal de Cartagena, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.