T-431 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Ricardo Oviedo Agamez En Representacion De Su Hijo Keyner Jose Oviedo Betancourt·Demandado Humana Vivir Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Atención integral a los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, salud e integridad fisica de su hijo que desde su nacimiento padece problemas renales que le generan una elevacion anormal de la temperatura corporal por lo que ha solicitado su remision a un urologo pediatra sin obtener resultados positivos, pues la entidad accionada se ha negado a asumir las acciones necesarias para la proteccion de su vida.
La accionada autorizo la prestacion de los servicios medicos y el examen requerido, por lo que se configuro un hecho superado, sin embargo se ordenara a la accionada que garantice un tratamiento integral, oportuno, diligente e ininterrumpido y asuma el costo del traslado para la practica del examen a la ciudad de barrranquilla.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Confirmar las sentencias proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Cartagena y por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por José Ricardo Oviedo Agamez en representación de su hijo Keyner José Oviedo Betancourt contra Humana Vivir E.P.S.
- Segundo. Ordenar a Humana Vivir EPS, una vez se efectúe el diagnóstico y se determinen por el médico tratante las enfermedades así como el tratamiento a seguir y los medicamentos necesarios, asegurar la prestación integral, oportuna y diligente de todos los servicios médicos prescritos, sin condicionarlos a una nueva orden del juez de tutela.
- Tercero. Ordenar a Humana Vivir EPS cancelar los gastos de transporte a Barranquilla y mantenimiento en dicha ciudad para el menor y su representante, con el fin de realizar el examen de cistouretrografía retrograda miccional y garantizar el acceso del menor al servicio de salud, en tanto su familia no dispone de los recursos económicos para cubrirlos.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Cartagena, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.