T-380 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Cristobal Rios Rodriguez Vs. Iss Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Carácter prestacional
- Fundamental por conexidad
- Contenido constitucionalmente protegido
- Protección
- Prestación sin interrupción
- Fundamental
- Protección estatal
- Afiliación a EPS
- Implica acciones de conservación y de restablecimiento
- Manejo de datos
- Protección especial reforzada
- Prohibición de desafiliación unilateral
- Si hay afiliación múltiple no está autorizada para cancelar contrato automática y unilateralmente
- Prestación sin interrupción
- Inadmisibilidad de interrupción del servicio médico
- Libre escogencia de entidades que prestan el servicio
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con la vida digna de los menores y al debido proceso y la defensa de persona que fue afiliada a una eps por el seleccionada pero al momento de requerir un servicio de urgencia para uno de sus hijos menores le fue negado aduciendose por la entidad la multiafiliacion toda vez que aparecia afiliado al iss cuando ya habia sido retirado de la base de datos del iss quedando en consecuencia desamparado para efectos de los servicios medico asistenciales que requiere.solicita se ordene al iss la desafiliacion y expida la certificacion correspondiente y a saludcoop la prestacion del servicio medico que requiera su hijo.proteccion constitucional reforzada del derecho a la salud de los menores de edad.
El derecho a la salud y a la seguridad social.
Afiliacion y desafiliacion al sistema general de seguridad social y el derecho a la libre escogencia de entidades promotoras de salud.
Las decisiones de las eps de suspender la prestacion del servicio de salud o desafiliar a una persona del sistema no pueden adoptarse de manera unilateral y caprichosa pues siempre habra de garantizarse el debido proceso a los afiliados.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el 2 de febrero de 2007, por la Sala Civil de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., mediante la cual se confirmo el fallo proferido el 12 de diciembre de 2006, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bogota, D.C., que a su vez denego el amparo solicitado por el senor Jose Cristobal Rios Rodriguez, dentro del tramite de la accion instaurada contra la EPS del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Cundinamarca y SaludCoop EPS.
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social en conexidad con el de la vida digna de los menores, al debido proceso y derecho de defensa al senor Jose Cristobal Rios Rodriguez.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a SaludCoop EPS que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, deje sin efectos la decision de desafiliar al accionante y su grupo de beneficiarios y continue a cargo de su afiliacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud desde el momento de su afiliacion a SaludCoop EPS, garantizandoles los servicios de salud que necesiten y respetandoles la antiguedad en el Sistema de Salud.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguro Social EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a desvincular de dicha entidad al senor Jose Cristobal Rios Rodriguez, expida la certificacion en que conste esa situacion con destino a SaludCoop EPS y actualice la base de datos que reposa en su entidad, sin perjuicio de los servicios de salud que deba prestar Saludcoop EPS a Jose Cristobal Rios Rodriguez y sus beneficiarios afiliados.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.