Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2007

T-380 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jose Cristobal Rios Rodriguez Vs. Iss Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Fundamental autónomo
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Carácter prestacional
  • Fundamental por conexidad
  • Contenido constitucionalmente protegido
Derecho A La Salud
  • Afiliación a EPS
  • Implica acciones de conservación y de restablecimiento
Derechos Del Niño
  • Protección especial reforzada
Entidad Promotora De Salud
  • Prohibición de desafiliación unilateral
  • Si hay afiliación múltiple no está autorizada para cancelar contrato automática y unilateralmente
Servicio Publico De Salud
  • Inadmisibilidad de interrupción del servicio médico
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
15 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con la vida digna de los menores y al debido proceso y la defensa de persona que fue afiliada a una eps por el seleccionada pero al momento de requerir un servicio de urgencia para uno de sus hijos menores le fue negado aduciendose por la entidad la multiafiliacion toda vez que aparecia afiliado al iss cuando ya habia sido retirado de la base de datos del iss quedando en consecuencia desamparado para efectos de los servicios medico asistenciales que requiere.solicita se ordene al iss la desafiliacion y expida la certificacion correspondiente y a saludcoop la prestacion del servicio medico que requiera su hijo.proteccion constitucional reforzada del derecho a la salud de los menores de edad.

El derecho a la salud y a la seguridad social.

Afiliacion y desafiliacion al sistema general de seguridad social y el derecho a la libre escogencia de entidades promotoras de salud.

Las decisiones de las eps de suspender la prestacion del servicio de salud o desafiliar a una persona del sistema no pueden adoptarse de manera unilateral y caprichosa pues siempre habra de garantizarse el debido proceso a los afiliados.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el 2 de febrero de 2007, por la Sala Civil de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., mediante la cual se confirmo el fallo proferido el 12 de diciembre de 2006, por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bogota, D.C., que a su vez denego el amparo solicitado por el senor Jose Cristobal Rios Rodriguez, dentro del tramite de la accion instaurada contra la EPS del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Cundinamarca y SaludCoop EPS.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social en conexidad con el de la vida digna de los menores, al debido proceso y derecho de defensa al senor Jose Cristobal Rios Rodriguez.
  4. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a SaludCoop EPS que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, deje sin efectos la decision de desafiliar al accionante y su grupo de beneficiarios y continue a cargo de su afiliacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud desde el momento de su afiliacion a SaludCoop EPS, garantizandoles los servicios de salud que necesiten y respetandoles la antiguedad en el Sistema de Salud.
  5. Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguro Social EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a desvincular de dicha entidad al senor Jose Cristobal Rios Rodriguez, expida la certificacion en que conste esa situacion con destino a SaludCoop EPS y actualice la base de datos que reposa en su entidad, sin perjuicio de los servicios de salud que deba prestar Saludcoop EPS a Jose Cristobal Rios Rodriguez y sus beneficiarios afiliados.
  6. Quinto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.