T-366 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Blanca Ruby Bustamante Hoyos·Demandado Ars Cafesalud E Instituto Seccional De Salud Del Quindio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Perteneciente al régimen subsidiado de salud y su familia carece de recursos económicos para costos de transporte y manutención en otra ciudad
- Realización por la ARS de examen de diagnóstico para determinar el tipo de enfermedad que lo afecta y repetición contra el Fosyga
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna y a la salud de menor beneficiario de sisben nivel 1 a quien la entidad le niega un tratamiento con medico especialista estrabologo y una resonancia magnetica cerebral, bajo el argumento de que tales procedimientos no se encuentran incluidos en el pos.<br>solicita se autorice el tratamiento con medico especialista asi como la practica de la resonancia magnetica cerebral prescrita.<br>los derechos a la salud y a la seguridad social de los menores de edad.<br>la omision consistente en la autorizacion de la valoracion por estrabologo y la resonancia magnetica cerebral, afectan la posibilidad de establecer un diagnostico de los padecimientos que afectan la salud del menor y, en esa medida, quebrantan sus derechos fundamentales.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en cuanto concede el amparo solicitado por el menor Anderson Zapata Bustamante, a través de su representante legal Blanca Ruby Bustamante Hoyos.
- Segundo. Ordenar a la ARS Cafesalud, de no ser posible la realización de los exámenes médicos requeridos por el menor en alguna institución hospitalaria de Armenia, cubrir los gastos de transporte a otra ciudad y mantenimiento, con el fin de garantizar el acceso del menor al servicio de salud.
- Tercero. Ordenar a la ARS Cafesalud, una vez efectuado el diagnóstico y determinadas por el médico tratante las enfermedades así como el tratamiento a seguir y los medicamentos necesarios, asegurar la prestación integral de todos los servicios médicos prescritos, sin condicionarlos a una nueva orden del juez de tutela.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.