T-720 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Yicet Milena Hernandez Arango·Demandado Universidad Manuela Beltran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Potestad sancionatoria no requiere estar sujeta al mismo rigor de los procesos judiciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Derecho deber que genera obligaciones reciprocas
- Características y componentes
- Determinación de faltas disciplinarias y sanciones respectivas
- Garantía del derecho de defensa del inculpado en procedimiento a seguir previa imposición de cualquier sanción
- No se puede exigir de los procesos universitarios una rigurosidad exacta a la de los procesos judiciales
- Potestad sancionatoria debe observar reglamentos internos y sustentarse en principios constitucionales y legales
- Proferir nueva providencia de primera instancia en proceso disciplinario por carecer de motivación y congruencia frente a nuevos cargos
- Alcance
- Límites
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por extralimitación de autonomía universitaria al imponer máxima sanción de expulsión de institución
- Aplicación
- Elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, educación.
Dentro de la apertura de una investigación disciplinaria iniciada por la Universidad Manuela Beltrán en contra de la demandante y dos estudiantes más, por haber incurrido en faltas establecidas en el Reglamento de Derechos y Deberes del Estudiante, tipificadas como adulteración de calificaciones y/o documentos públicos o privados, uso de documentos de identidad, suplantación de personas y plagio por cualquier medio, de una obra para elaborar cualquier tipo de trabajo académico, se le impuso una sanción consistente en la expulsión de la institución.
A juicio de la actora, la resolución de la actuación disciplinaria constituyó una vulneración a sus derechos fundamentales y en tal sentido, solicitó al juez de tutela dejar sin efectos estas decisiones y, en consecuencia, ordenar su reintegro a la universidad.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la educación, la autonomía universitaria y el debido proceso en los procesos disciplinarios adelantados por universidades y decide CONCEDER el amparo solicitado, dejar sin efectos las actuaciones adelantadas dentro del proceso disciplinario y ordenar a la Universidad accionada proferir una nueva providencia de primera instancia, en donde se tenga en cuenta las consideraciones hechas en el presente fallo respecto a la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de congruencia. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias denegatorias de tutela proferidas por el Juzgado Setenta Penal Municipal Con Funcion de Control de Garantias de Bogota en primera instancia y, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota en segunda instancia y, en su lugar, CONCEDER el amparo pedido por Yicet Milena Hernandez Arango para proteger sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la educacion.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las decisiones adoptadas por las autoridades de la Universidad Manuela Beltran, en los oficios No. 333-11 del 5 de diciembre de 2011, 001-12 del 24 de enero de 2012 y, la decision del recurso extraordinario de revocatoria directa, emitida el 8 de febrero de 2012 por el Rector de dicha universidad, dentro del proceso disciplinario adelantado contra Yicet Milena Hernandez Arango.
- Tercero. ORDENAR a la Universidad Manuela Beltran, que profiera una nueva providencia de primera instancia, dentro del proceso disciplinario adelantado contra Yiceth Milena Hernandez Arango, en la cual se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la parte motiva de esta sentencia, respecto a la garantia del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de congruencia. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el termino previsto para resolver, en el inciso
- segundo. del paragrafo
- primero. del articulo 5633 del Reglamento de Derechos y Deberes del Estudiante de la Universidad Manuela Beltran.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.