T-389 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Saul Rojas Silva·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos prescritos por médico tratante
- Interpretación extensiva del juez de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Servicio de transporte a menor de edad y acompañante para realización de tratamiento de prepucio hasta tanto profesionales médicos lo asistan en su lugar de residencia
- Deber de desplegar alternativas viables a sus asociados para su acceso
- Fundamental y prevalente
- Reiteración de jurisprudencia
- Financiación de gastos de desplazamiento y hospedaje para facilitar acceso a servicios de salud que requiera y acompañante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
El accionante reside en el municipio de Cáqueza (Cundinamarca) y es el padre de un menor de edad a quien le diagnosticaron prepucio redundante, fimosis y parafimosis, razón por la cual le ordenaron una valoración por urología pediátrica y varios medicamentos.
Por no haber renovado SALUDCOOP E.P.S. el contrato con el Hospital San Rafael de ese municipio, el actor se ha visto obligado a desplazarse hasta la ciudad de Villavicencio para que le brinden la atención médica a su hijo, situación que le resulta insostenible pues es una persona de escasos recursos económicos.
La Sala considera que la E.P.S. accionada vulneró derechos fundamentales del menor representado, el cual por su condición de vulnerabilidad merece una especial protección.
En tal sentido CONCEDE el amparo solicitado y ordena a la demandada asumir los gastos de trasporte del menor y su acudiente a la ciudad de Villavicencio, hasta tanto cuente con los profesionales médicos necesarios para asistir la enfermedad del menor en su lugar de residencia.
De manera simultánea advierte a la E.P.S. que tiene la obligación de brindar al menor todos los medicamentos que sean ordenados por el médico tratante y abstenerse de imponer trabas administrativas que resulten en la afectación de los derechos de sus afiliados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 14 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Villavicencio - Meta, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Saúl Rojas Silva, y en su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de su menor hijo Joan Stewart Rojas Moreno.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS, Regional Caqueza que preste el servicio de transporte al menor Joan Stewart Rojas Moreno y a un acompañante, al lugar de realización de los métodos médicos necesarios para el tratamiento de prepucio redundante, fimosis y parafimosis, hasta tanto cuente con los profesionales médicos necesarios para asistir la enfermedad del menor, en su lugar de residencia, esto es Caqueza - Cundinamarca.
- Tercero. ADVERTIR a Saludcoop EPS, Regional Caqueza que tiene la obligación de brindar al menor Joan Stewart Rojas Moreno, todos los medicamentos que sean ordenados por su médico tratante, además, debe abstenerse de imponer trabas administrativas que resulten en la afectación de los derechos a la salud y la seguridad social de sus afiliados.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.