T-1075 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ismael Vicente Matallana Cortazar Como Agente Oficioso De Santiago Trujillo Plaza·Demandado Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no reconocimiento de la indemnización sustitutiva de quienes cotizaron antes de la Ley 100/93
- Enriquecimiento sin causa de entidades a las que se realizaron aportes por no reconocimiento de quienes cotizaron antes de la Ley 100/93
- Violación por no reconocimiento y pago por cotizaciones realizadas antes de la vigencia de la Ley 100/93
- Derecho imprescriptible, irrenunciable y suplementario
- Vulneración del principio de favorabilidad al rechazar solicitud de reconocimiento
- Devolución de saldos
- Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Entidades responsables no deben erigir obstáculos administrativos cumplidos los requisitos legales para acceder a una prestación pensional
- Procedencia excepcional
- Principios cardinales
- Requisitos
- Reconocimiento y pago de indemnización sustitutiva de pensión de vejez de quien cotizo antes de la Ley 100/93
- Procedencia excepcional
- Principios fundamentales
- Reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas según Decreto 4269/11
- Reconocimiento y pago a pesar de haber cotizado ante de la vigencia de la Ley 100/93
- Recuperación de aportes efectuados durante el período laboral ante la imposibilidad de obtener la pensión
- Reconocimiento de prestaciones pensionales a personas de la tercera edad
- Derecho a gozar de una vejez digna y plena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
En el presente asunto se interpone la acción de tutela contra CAJANAL por la presunta vulneración de derechos fundamentales, en tanto negó el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión a una persona de más de ochenta años de edad, que realizó aportes durante 484 semanas entre los años 1962 y 1971.
La indemnización fue negada con el argumento de que el agenciado no realizó cotizaciones al Sistema General de Pensiones con posterioridad a su vigencia.
La Corte reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.
Requisitos para ejercer la agencia oficiosa. 2º.
Procedencia de la acción de tutela con respecto al reconocimiento de prestaciones sociales. 3º.
Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para aquellos que solo realizaron aportes antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y 4º.
Inoponibilidad de los conflictos de competencia respecto de quien cumple con los requisitos para obtener la indemnización sustitutiva.
Se CONCEDE la tutela, se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y se conmina a las entidades demandas a observar el procedente constitucional sobre el derecho fundamental de las personas al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva, a pesar de que sólo se hayan efectuado cotizaciones antes de la vigencia del Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogota el 13 de junio de 2012, dentro de la accion de tutela instaurada por Santiago Trujillo Plaza actuando como agente oficioso del senor Ismael Vicente Matallana Cortazar en contra la Caja Nacional de Prevision Social EICE en liquidacion, mediante la cual se nego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social.
- SEGUNDO. DECLARAR sin valor ni efecto alguno la Resolucion UGM 037235 del 8 de marzo de 2012 proferida por la Caja Nacional de Prevision Social EICE en liquidacion.
- TERCERO. ORDENAR a Cajanal EICE en liquidacion o a la entidad encargada del tramite de las solicitudes pensionales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, emita acto administrativo en el que reconozca la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al senor Ismael Vicente Matallana Cortazar. Se advierte que el proceso de pago no podra superar el termino de quince (15) dias calendario a partir de la notificacion de esta sentencia.
- CUARTO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo el acompanamiento al senor Ismael Vicente Matallana Cortazar en la ejecucion de esta sentencia.
- QUINTO. CONMINAR a las entidades demandadas a observar el precedente constitucional sobre el derecho fundamental de las personas al reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, a pesar de que solo hayan efectuado cotizaciones antes de la vigencia del Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.