T-299 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Adolfo Ramon Villadiego Rada·Demandado Instituto De Seguros Sociales Seccional Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ambito de aplicación de la Ley 100 de 1993
- Requisitos para su procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante de 68 años de edad reclamó mediante acción de tutela la protección de sus derechos fundamentales, por cuanto consideró que el ISS los vulneró por haberle negado el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el argumento de no cumplir con el requisito del número de cotizaciones exigidas, pero no decidir nada en cuanto a la solicitud de indemnización sustitutiva por él reclamada.
Los jueces de instancia denegaron el amparo al considerar que la acción de tutela no era la vía apropiada para reclamar derechos de orden legal y porque no se configuraba un perjuicio irremediable que la hiciera procedente como mecanismo transitorio.
La Sala considera que resulta plenamente aplicable el régimen previsto en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, ya que no se consolidó ningún derecho pensional con anterioridad a su vigencia y de otra parte, porque el actor es una persona que tiene la edad exigida para pensionarse pero no cuenta con el numero de semanas previstas para obtener esta prestación social, pero que el tiempo que cotizó se le debe tener en cuenta para obtener la indemnización sustitutiva de la pensión.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al accionado adelantar los trámites pertinentes para el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva reclamada por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en octubre 26 de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Monteria, que en su momento confirmo la dictada en septiembre 5 de 2011 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de la misma ciudad, negando la tutela pedida por Adolfo Ramon Villadiego Rada.
- SEGUNDO. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social y al minimo vital, invocados por el demandante, ordenando al Instituto de Seguros Sociales, seccional Cordoba, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, adelante el tramite pertinente para el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho el senor Adolfo Ramon Villadiego Rada, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, lo cual debera culminar y hacer efectivo dentro de los treinta (30)dias subsiguientes.
- TERCERO. Librese por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.