Micelio
Sentencia de Tutela24 de abril de 2012

T-299 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Adolfo Ramon Villadiego Rada·Demandado Instituto De Seguros Sociales Seccional Cordoba

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

El accionante de 68 años de edad reclamó mediante acción de tutela la protección de sus derechos fundamentales, por cuanto consideró que el ISS los vulneró por haberle negado el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el argumento de no cumplir con el requisito del número de cotizaciones exigidas, pero no decidir nada en cuanto a la solicitud de indemnización sustitutiva por él reclamada.

Los jueces de instancia denegaron el amparo al considerar que la acción de tutela no era la vía apropiada para reclamar derechos de orden legal y porque no se configuraba un perjuicio irremediable que la hiciera procedente como mecanismo transitorio.

La Sala considera que resulta plenamente aplicable el régimen previsto en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, ya que no se consolidó ningún derecho pensional con anterioridad a su vigencia y de otra parte, porque el actor es una persona que tiene la edad exigida para pensionarse pero no cuenta con el numero de semanas previstas para obtener esta prestación social, pero que el tiempo que cotizó se le debe tener en cuenta para obtener la indemnización sustitutiva de la pensión.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al accionado adelantar los trámites pertinentes para el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva reclamada por el actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en octubre 26 de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Monteria, que en su momento confirmo la dictada en septiembre 5 de 2011 por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de la misma ciudad, negando la tutela pedida por Adolfo Ramon Villadiego Rada.
  3. SEGUNDO. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social y al minimo vital, invocados por el demandante, ordenando al Instituto de Seguros Sociales, seccional Cordoba, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, adelante el tramite pertinente para el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho el senor Adolfo Ramon Villadiego Rada, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, lo cual debera culminar y hacer efectivo dentro de los treinta (30)dias subsiguientes.
  4. TERCERO. Librese por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.