T-574 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Fabio Albeiro Grisales Grajales·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
- Carácter regresivo
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Elementos
- Jurisprudencia constitucional en materia de plazos máximos para resolver de fondo
- Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió requisitos para obtener la pensión
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, seguridad social, vida, salud, mínimo vital.
Se instaura la acción de tutela en contra del ISS porque le ha retrasado al accionante el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a pesar de estar claramente demostrado el cumplimiento de requisitos para acceder a dicha prestación.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Condiciones para la procedencia de la acción de tutela para reclamar derechos pensionales. 2º.
Requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 3º.
Derecho de petición en materia pensional y 4º.
Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumple requisitos.
La Sala encuentra que la actuación del ISS es arbitraria y violatoria de postulados constitucionales, debido a la demora injustificada y desproporcionada en el reconocimiento de la pensión de un sujeto de especial protección constitucional.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la entidad demandada, que sin más dilación, expedición la resolución de reconocimiento y pago de la pensión reclamada por el actor. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el numeral
- primero. de la sentencia proferida en febrero 6 de 2012, por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, que nego los derechos fundamentales al minimo vital y la vida digna.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la dignidad humana, a la seguridad social, a la vida, a la salud y al minimo vital de Fabio Albeiro Grisales Grajales, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia el Instituto de Seguros Sociales, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado aun, expida sin mayor dilacion la resolucion de reconocimiento y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez al senor Fabio Albeiro Grisales Grajales, sin perjuicio de que en ese mismo termino deba cubrir los valores causados desde julio 24 de 2008, fecha de estructuracion de la perdida de la capacidad laboral
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.