T-487 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Dolores Suaza De Espinosa Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
- Procedencia excepcional frente a la existencia de otros medios de defensa judicial
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
- Orden a Colfondos reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Declaración de inexequibilidad en sentencia C-428/09
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se presentan las acciones de tutela en contra de COLPENSIONES y COLFONDOS S.A.
PENSIONES Y CESANTIAS, respectivamente, para reclamar la protección de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados por la negativa de acceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de fidelidad al Sistema.
Luego de analizar cada caso en concreto la Sala decide CONCEDER el amparo constitucional y ordenar a las accionadas reconocer y pagar las pensiones de invalidez reclamadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision Penal, el 4 de marzo de 2013, que a su turno, confirmo el fallo dictado por el Juzgado 3deg de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, dentro del proceso de tutela instaurado por Dolores Suaza de Espinosa contra el ISS, hoy Colpensiones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a la peticionaria la pension de invalidez, conforme las consideraciones senaladas en esta sentencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado 8deg Civil del Circuito de Cali, el 25 de enero de 2013, que, a su turno, confirmo el fallo dictado por el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali, dentro del proceso de tutela instaurado por Tarsilo Renteria Cuero contra Colfondos S.A., Pensiones y Cesantias, y Seguros de Vida Colpatria S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a Colfondos S.A., Pensiones y Cesantias, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague al demandante la pension de invalidez, conforme las consideraciones senaladas en esta sentencia.
- QUINTO. Comunicar esta decision a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.