Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2013

T-574 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Aura Cecilia Cardozo Olmos·Demandado Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Requisito De Fidelidad Para Pension De Invalidez
  • Desarrollo jurisprudencial sobre la inaplicación del requisito establecido en la ley 860/03
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A la accionante se le negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez porque al momento de estructurarse la invalidez no cumplía con el requisito de fidelidad de cotización al Sistema General de Pensiones.

Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de derechos pensionales y, 2º.

Requisitos para acceder a la pensión de vejez de acuerdo al artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

Se CONCEDE la tutela y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación de invalidez reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Neiva, el quince (15) de enero de dos mil trece (2013), y en segunda instancia, por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Neiva, el seis (6) de marzo de dos mil trece (2013), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital y la seguridad social de la senora Aura Cecilia Cardozo Olmos.
  4. Segundo. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, EXPIDA una nueva decision en la que reconozca y disponga el pago de la pension de invalidez de la senora Aura Cecilia Cardozo Olmos, al cumplir los requisitos legales, constitucionalmente admisibles, de conformidad a todo lo analizado dentro del presente fallo de tutela
  5. Tercero. ORDENAR a la Sociedad Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la expedicion de la decision por medio del cual reconozca la pension de invalidez de la senora Aura Cecilia Cardozo Olmos, envie copia de la misma al Juzgado
  6. Tercero. Civil Municipal de Neiva, con su correspondiente constancia de notificacion.
  7. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.