T-618 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Gloria Patricia Castro Medina·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de que a la accionante le diagnosticaran una pérdida de capacidad laboral del 51,92%, solicitó a COLPENSIONES el reconocimiento de su pensión de invalidez.
La entidad, inicialmente le informó que su petición sería resuelta dentro de los cuatro meses siguientes a su radicación y posteriormente le negó la prestación, con el argumento de no haber aportado el dictamen de calificación emitido por la Junta Regional de Calificación respectiva.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen otros medios de defensa judicial; el derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital y; el régimen legal y reglamentario para otorgar la pensión de invalidez vía tutela.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 13 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá D.C. y, en su lugar, CONCEDER por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo del derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital en cabeza de la accionante Gloria Patricia Castro Medina (C.C. 30.317.938).
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución Número GNR 16008 de 17 de enero de 2014, mediante la cual Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de invalidez solicitada por la señora Gloria Patricia Castro Medina.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y pague la pensión de invalidez a favor de la ciudadana Gloria Patricia Castro Medina (C.C. 30.317.938), de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia, aclarando que puede abstenerse de pagar las mesadas que hayan prescrito.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Có
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.