T-927 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Raquel Palacios Lorza·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto la accionante no es beneficiaria del régimen de transición y tampoco del régimen especial de la rama judicial, ello por cuanto no cumple con ninguno de los requisitos es
- Orden a Colpensiones suspender pago de pensión en caso de haberlo hecho, por cuanto fue concedida por fuera de los lineamientos legales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al decidir desfavorablemente la solicitud de pensión de vejez que reclamó de acuerdo a las reglas del régimen especial contemplado en el Decreto 546 de 1971, alegando el incumplimiento del requisito de edad exigido en la Ley 100 de 1993.
Se reitera jurisprudencia referente a la improcedencia general de la acción de tutela para definir derechos de naturaleza pensional y se analiza el tema de la fuerza vinculante del precedente constitucional contenido en la sentencia de unificación SU130/13.
La Corte constata que la accionante ni es beneficiaria del régimen de transición, ni mucho menos del régimen especial de la Rama Judicial, por cuanto no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Se DENIEGA el amparo por improcedente.
Teniendo en cuenta que el juzgado de instancia amparó los derechos invocados separándose abiertamente de los lineamientos legales y del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional en materia de pérdida de los beneficios del régimen de transición, sin que su argumentación fuera justificable, ni suficiente, se compulsan copias de la presente decisión a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus competencias adelanten las acciones que estimen pertinentes.
A Colpensiones se le ordena suspender, de manera inmediata, el pago de dicha pensión, en caso de haberlo hecho, por cuanto fue concedida por fuera de los lineamientos legales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cartago (Valle), dentro del proceso de tutela iniciado por Raquel Palacios Lorza contra la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES. En su lugar, DENEGAR el amparo por improcedente.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, que de manera inmediata, suspenda el pago de esta pension en caso de haberlo hecho, por cuanto fue concedida por fuera de los lineamientos legales.
- Tercero. COMPULSAR copias al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a la Contraloria General de la Republica y a la Fiscalia General de la Nacion, para que dentro de sus competencias adelanten las acciones que estimen pertinentes.
- Cuarto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.