T-166 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Angela Maria Castañeda Cardona·Demandado Iss Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición, so pena de perder derecho al régimen de transición
- Improcedencia por no afectar derechos fundamentales y por no haber agotado los medios ordinarios de defensa
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Procede el retorno por cuanto accionante solicitó traslado en el término previsto en el art. 2 de la ley 797/03 pero no procede bajo el régimen de transición por cuanto no cumplió con el
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se tiene que la accionante solicitó en el año 1994 el traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual, con la Administradora de Fondos de Pensiones ING, el cual fue aprobado.
Para ese entonces, la actora había realizado cotizaciones por un período equivalente a 13 años, en entidades de carácter público y privado.
En el año 2003 volvió a solicitar su traslado al régimen de prima media y esta petición fue aceptada, quedando afiliada a CAJANAL.
En el 2008, la peticionaria solicitó a CAJANAL el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, alegando ser beneficiaria del régimen de transición por tener más de 35 años a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.
A finales del 2011 CAJANAL despachó desfavorablemente la solicitud y además informó que, en virtud de que la entidad se encontraba en proceso de liquidación, la carpeta pensional se remitiría al ISS para que se pronunciara sobre la prestación reclamada.
La entidad empleadora le informó a la accionante que el ISS no aceptó la solicitud de afiliación, toda vez que al momento de radicar la documentación, le faltaban menos de diez años para pensionarse, motivo por el cual los aportes serían remitidos nuevamente a la AFP ING.
Con la acción constitucional se pretende que se garantice el derecho a la libre escogencia de Administradora de Fondos Pensionales, se le permita volver al régimen de prima media con prestación definida administrado por el ISS y se ordene a esta entidad reconocer la pensión de jubilación conforme a lo previsto en el régimen de transición de la Ley 100.
Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela para resolver controversias pensionales, las reglas jurisprudenciales sobre la libre escogencia del régimen pensional, el régimen de transición del y el traslado de regímenes en el caso de los beneficiarios del régimen de transición.
Se confirman las decisiones de instancia en cuanto declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela frente a la protección del derecho a la pensión y se CONCEDE el amparo frente al derecho a la seguridad social en relación con el derecho a la elección y traslado del régimen pensional. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Confirmar parcialmente, los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Itagui, el dia 9 de julio de 2012, en primera instancia, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, el dia 27 de agosto de 2012, en cuanto declararon la improcedencia de la accion de tutela frente a la proteccion del derecho a la pension de vejez de la senora Angela Maria Castaneda Cardona y, en su lugar, conceder la tutela del derecho fundamental a la seguridad social en relacion con el derecho a la eleccion y traslado de regimen pensional.
- Segundo. Ordenar a Colpensiones y a ING Pensiones y Cesantias S.A., que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, procedan a verificar, de forma coordinada, el cumplimiento por parte de la senora Angela Maria Castaneda Cardona del requisito de equivalencia del ahorro, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en la presente sentencia. En caso de encontrar satisfecho dicho requisito, deberan iniciar inmediatamente los tramites pertinentes para trasladar al regimen de prima media, administrado por Colpensiones, la totalidad del ahorro efectuado al regimen de ahorro individual con solidaridad por la demandante, de conformidad con el articulo 7 del decreto 3995 de 2008, lo cual debera cumplirse efectivamente en un termino maximo de quince (15) dias calendario.
- Tercero. Ordenar a ING Pensiones y Cesantias S.A. que, en caso de que la exigencia de la equivalencia del ahorro no sea cumplida por la senora Angela Maria Castaneda Cardona, le ofrezca la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el regimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubiere permanecido en el regimen de prima media; al cabo de lo cual debera iniciar los tramites de traslado de que trata el numeral
- segundo. de esta sentencia.
- Cuarto. Advertir a Colpensiones, para que el estudio sobre el cumplimiento o no de los requisitos para acceder a una pension de vejez de senora Angela Maria Castaneda Cardona, se efectue de conformidad a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y sus reformas, es decir, sin los beneficios contemplados para el regimen de transicion dispuesto en el articulo 36 de la referida ley.
- Quinto. Librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.