Micelio
Sentencia de Tutela16 de julio de 2014

T-513 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Adelson Rodriguez Gonzalez Y Otros·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional frente a la existencia de otros medios de defensa judicial para su reclamo
Fecha De Estructuracion De La Invalidez
  • Coincide con la fecha de ocurrencia del hecho
Pension De Invalidez
  • Requisitos según artículo 1 de la Ley 860/03
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Derecho Al Minimo Vital
  • Dimensión positiva y negativa
Derecho Fundamental A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Estructuracion De La Invalidez
  • Fecha en que se pierde la aptitud para trabajar es diferente a la fecha en que comenzó la enfermedad u ocurrió el accidente
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Configuración
  • Se reconoció pensión de invalidez
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El hecho común al cual se le endosa la vulneración de derechos fundamentales, es la negativa de COLPENSIONES de reconocer la pensión de invalidez a la cual consideran tener derecho todos los accionantes.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela cuanto existen otros medios de defensa nacional, el derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital, al igual que, la referente al régimen legal y reglamentario para otorgar pensión de invalidez por vía de tutela.

En un asunto se declara la carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado y, en los otros dos casos, se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la accion de tutela presentada por la ciudadana Luz Dary Montoya Zapata, expediente numero T- 4.287.607.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de unica instancia de 13 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado 2deg Civil del Circuito de Bogota D.C., y, en su lugar, CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital al accionante Pastor Romero Romero (expediente T- 4.287.919), asi como al accionante Adelson Rodriguez Gonzalez (expediente T-4.276.291).
  3. Tercero. DEJAR sin efectos juridicos la Resolucion Numero GNR 178944 del 10 de julio de 2013 y la Resolucion Numero GNR 027308 del 7 de marzo de 2013, expedidas por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, que negaron el reconocimiento y pago de la pensiones de invalidez a los accionantes Adelson Rodriguez Gonzalez y Pastor Romero Romero, respectivamente.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a favor de los ciudadanos Adelson Rodriguez Gonzalez (C.C. 13.228.196) y Pastor Romero Romero (C.C. 19.393.047), de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia, aclarando que puede abstenerse de pagar las mesadas que hayan prescrito.
  5. Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.