T-064 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rafael Arminio Noy Cardenas·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones en que se fundamenta
- Orden a Colpensiones expida un nuevo acto administrativo en el que resuelva la solicitud sin tener en cuenta requisito de fidelidad, declarado inexequible en C-428/09
- Carácter vinculante para las autoridades judiciales y administrativas
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Obligación del ISS-Colpensiones-de respetar el precedente desarrollado por la Corte Constitucional sobre la interpretación correcta del requisito de fidelidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El accionante fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 68.68% y solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez y esta prestación fue denegada por la entidad accionada, por el incumplimiento del requisito de fidelidad de cotización al Sistema.
Se alega que este requisito fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-428/09 y que las diferentes Salas de Revisión han señalado que los efectos de ese fallo también son aplicables a situaciones en las que la fecha de estructuración de la invalidez es anterior a tal declaratoria.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 2º.
Requisitos para acceder a la pensión de invalidez y el régimen aplicable y 3º.
Obligación de respectar las decisiones de la Corte Constitucional sobre la interpretación constitucionalmente correcta de los requisitos para el acceso de dicha prestación.
Se CONCEDE el amparo y se ordena la expedición de un nuevo acto administrativo en el que se resuelva la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez, pero sin tener en cuenta el requisito de fidelidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo el proferido el treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogota D.C., dentro del proceso de tutela instaurado por Rafael Arminio Noy Cardenas contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones E.I.C.E., mediante el cual se nego el amparo de sus derechos, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del accionante.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones E.I.C.E. que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, EXPIDA un nuevo acto administrativo en el que resuelva la solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Rafael Arminio Noy Cardenas, sin tener en cuenta el requisito de fidelidad de cotizacion con el Sistema, tal como fue expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones E.I.C.E., que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la expedicion del acto administrativo por medio del cual resuelve la solicitud del reconocimiento de la pension de invalidez del senor Rafael Arminio Noy Cardenas, envie copia del mismo a la Corte Constitucional con su correspondiente constancia de notificacion.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.