T-532 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Jorge Cerquera Giraldo·Demandado Proteccion Cesantias Y Pensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para el reconocimiento y pago de acreencias laborales y pensionales
- Carácter regresivo
- Entidades prestadoras del servicio público de seguridad social no están autorizadas para exigir requisito de fidelidad por cuanto fue declarado inexequible en sentencia C-428 de 2009
- Análisis constitucional del artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- Procede amparo constitucional toda vez que el actor cumple con los requisitos actualmente vigentes para su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante tiene una pérdida de capacidad laboral del 67.8%, solicita se ordene el reconocimiento de su pensión de invalidez, la cual le ha sido negada por no cumplir con el requisito de fidelidad.
La Sala recuerda la decisión tomada en la sentencia C-428 de 2009, se concluye que el actor cumple con los requisitos actualmente vigentes para obtener la pensión de invalidez, por lo tanto se ordena su reconocimiento y pago.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER por las razones antes expuestas el amparo solicitado.
- Segundo. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la comunicacion 2009-20883 de 11 de noviembre de 2009 del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion, por la cual se decide "la no procedencia de la pension de invalidez".
- Tercero. DECLARAR que el senor LUIS JORGE CERQUERA GIRALDO tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente providencia, se inicien las diligencias para el reconocimiento y pago de la respectiva pension, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.