Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2010

T-532 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Luis Jorge Cerquera Giraldo·Demandado Proteccion Cesantias Y Pensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para el reconocimiento y pago de acreencias laborales y pensionales
Requisito De Fidelidad Para Pension De Invalidez
  • Carácter regresivo
  • Entidades prestadoras del servicio público de seguridad social no están autorizadas para exigir requisito de fidelidad por cuanto fue declarado inexequible en sentencia C-428 de 2009
Pension De Invalidez
  • Análisis constitucional del artículo 1 de la Ley 860 de 2003
  • Procede amparo constitucional toda vez que el actor cumple con los requisitos actualmente vigentes para su reconocimiento
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

El accionante tiene una pérdida de capacidad laboral del 67.8%, solicita se ordene el reconocimiento de su pensión de invalidez, la cual le ha sido negada por no cumplir con el requisito de fidelidad.

La Sala recuerda la decisión tomada en la sentencia C-428 de 2009, se concluye que el actor cumple con los requisitos actualmente vigentes para obtener la pensión de invalidez, por lo tanto se ordena su reconocimiento y pago.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER por las razones antes expuestas el amparo solicitado.
  2. Segundo. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la comunicacion 2009-20883 de 11 de noviembre de 2009 del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion, por la cual se decide "la no procedencia de la pension de invalidez".
  3. Tercero. DECLARAR que el senor LUIS JORGE CERQUERA GIRALDO tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la presente providencia, se inicien las diligencias para el reconocimiento y pago de la respectiva pension, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.