Micelio
Sentencia de Tutela8 de febrero de 2008

T-104 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Pedro Maria Leyton Garcia·Demandado Instituto De Seguros Sociales -Pensiones- Y Bbva Horizonte -Pensiones Y Cesantias-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Se negó su reconocimiento por no reunir el requisito de fidelidad al sistema de pensiones
  • Requisitos para reconocimiento y pago y cambio introducido por Ley 860/03
Pension De Invalidez Y Requisito De Fidelidad
  • Caso en que demandante cumple con los requisitos del régimen anterior
Ley 860/03
  • Impone mayores exigencias para acceder a pensión de invalidez
  • Regulación regresiva en materia de pensión de invalidez
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de persona de la tercera edad que solicito el reconocimiento de la pension de invalidez, la cual fue negada por la entidad tras considerar que no cumple con el requisito de fidelidad al sistema establecido en el articulo 1º de la ley 860 de 2003.<br>solicita se ordene el reconocimiento de la prestacion economica derivada de su invalidez.<br>la pension de invalidez y los derechos involucrados en el asunto examinado.

La accion de tutela y la existencia de otros medios de defensa judicial.

El regimen conforme al cual se debe resolver sobre la pension de invalidez.

El derecho a la seguridad social.

El requisito de fidelidad al sistema previsto en el articulo 1º de la ley 860 de 2003 y el principio de progresividad a la luz del caso concreto.<br>en el caso del actor concurren las condiciones que generan la inconstitucionalidad del requisito referente a la fidelidad al sistema general de pensiones, puesto que el actor pertenece a la tercera edad, es discapacitado y merece la especial proteccion constitucionalmente dispuesta que, sin embargo, le fue negada al no reconocerle su pension de invalidez con base en un requisito ciertamente contrario al principio de progresividad de los derechos que, como el que solicita el tutelante, es de aquellos sociales, economicos y culturales.

Ademas, cabe destacar que el requisito de fidelidad aparece con la entrada en vigencia de la ley 860 de 2003 y resulta desproporcionado exigirlo a personas que ingresaron tardiamente al sistema, bajo condiciones mas benignas y con mayor probabilidad de ser cumplidas.

Asi pues, el requisito de fidelidad frente al demandante refleja su situacion de practica imposibilidad para acreditar las cotizaciones que le faltan a fin de completar el tiempo exigido por el referido requisito.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá el veintiuno (21) de agosto de dos mil siete que denegó el amparo deprecado y en su lugar CONCEDER al señor Pedro Maria Layton García la tutela de sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna.
  2. SEGUNDO. INAPLICAR en el caso concreto el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.
  3. TERCERO. ORDENAR al representante legal de BBVA Horizonte - Pensiones y Cesantías S. A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé aplicación al artículo 39 de la Ley 100 de 1993, según su versión original transcrita en la parte motiva y proceda a reconocer la pensión de invalidez reclamada por el señor Layton García desde la fecha en que fue solicitada, así como a disponer la inclusión en nómina del demandante.
  4. CUARTO. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.