T-1077 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Orfilia Paez Paez En Representacion De Su Hermano Vs. Sala De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional autorizó valoración por Junta de Calificación de Invalidez de hijo mayor de edad de pensionado
- Artículo 24, literal c) del Decreto 1795/00 no derogó el artículo 20 literal c) de la Ley 352/97
- Caso en que se negó la prestación de servicios de salud a hijo mayor de edad de pensionado
- Casos en que el diagnóstico tuvo lugar con posterioridad a la fecha en que cumplieron mayoría de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de hijo de agente de la policia pensionado que padece demencia mental paranoica y a quien la entidad se niega a prestarle los servicios de salud que requiere aduciendo la perdida de la calidad de beneficiario de su padre en aplicacion del decreto 1795 de 2000 habiendo sido valorado por la junta de calificacion de invalidez de bogota en virtud de autorizacion de la direccion de sanidad de la policia nacional.solicita se ordene la prestacion de los servicios de salud que requiere.la persona por quien se ejercita la presente accion carece de ayuda distinta a la que le brinda su progenitor y como sujeto de especial proteccion es merecedor de atencion preferente y reforzada.
En el presente caso es obvio que debe aplicarse lo previsto en la ley 352 de 1997.
Y procede ordenar la proteccion.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá el ocho (8) de junio de dos mil siete (2007) y por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el
- primero. (1) de agosto de dos mil siete (2007), dentro de la acción de tutela promovida por Orfilia Páez Páez, en representación de su hermano Luis Antonio Páez Páez.
- Segundo. CONCEDER, a favor del señor Luis Antonio Páez Páez la tutela de su derecho fundamental a la salud, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional vincular al señor Luis Antonio Páez Páez al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, como beneficiario de su padre Luis Antonio Páez Caro y, por consiguiente, ORDENAR a la mencionada Dirección que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a autorizar la prestación del servicios de salud requeridos por el señor Luis Antonio Páez Páez.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.