Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2004

T-907 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luz Margarita Andrade De Rodríguez Vs. Dirección De Sanidad Militar De Las Fuerzas Militares

Tema · dato duro
Derecho A La Salud La Seguridad Social Y A La Igualdad De Menor Dado En Custodia Por El Icbf A Abuela Pensionada De Las Fuerzas Militares A Quien La Dirección De Sanidad No Inscribe Como Beneficiario Por Existir Disposicion Que No Permite La Inclusión De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para prevenir un perjuicio irremediable en caso de menor no afiliado a régimen de seguridad social
Prevalencia Del Interes Superior Del Menor
  • Deber de las autoridades de tenerlo en cuenta
Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares
  • Orden para afiliación de nieto como beneficiario
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del cinco (5) de mayo de dos mil cuatro (2004) adoptada por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se denegó la acción de tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la igualdad del menor Nicolás Santiago Rodríguez Andrade.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Director General de Sanidad Militar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a adoptar todas las medidas necesarias para que el menor Nicolás Santiago Rodríguez Andrade sea afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en tanto beneficiario de la señora Luz Margarita Andrade de Rodríguez, durante el término necesario para que las entidades competentes determinen cuál habrá de ser el régimen permanente dentro del cuál se protegerá de manera efectiva el derecho del menor a acceder a los servicios de salud.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.