T-558 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Graciela Perdomo Galeano Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede ordenar internar a una persona en institución médica
- Asistencia de la familia y armonización de intereses
- Asistencia por el Estado debe ser permanente y efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de pensionado que padece esquizofrenia y a quien el seguros social le niega el servicio de hospitalizacion optando por darle salida y enviándolo al cuidado de su familia.
Solicita se ordene al iss continuar prestando el servicio de hospitalizacion.
Reiteración de jurisprudencia acerca del alcance del deber de obrar conforme al principio de solidaridad social en la proteccion especial de los disminuidos mentalmente.
Le corresponde al juez analizar la situación concreta del paciente de los parientes llamados a su cuidado y de las instituciones prestadoras de los servicios de salud para armonizar los derechos en juego y determinar si la familia cuenta con las capacidades para apoyar y cuidar al enfermo durante su recuperacion buscando evitar el innecesario e indefinido confinamiento en un hospital.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela T-982.328, los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revision mediante Auto del 7 de marzo de 2005.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la decision proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague dentro del proceso de tutela promovido por Graciela Perdomo Galeano contra el Instituto del seguro Social -seccional Tolima-.
- TERCERO. DESE cumplimiento a lo previsto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.