T-714 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jimmy Alejandro Zuluaga Leon Como Agente Oficioso De Lucy Leon Salazar·Demandado Cosmitet Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se advierte a IPS que debe seguir prestando toda la atención integral en salud que requiera la agenciada, para el tratamiento de su trastorno afectivo bipolar
- Se niega internación en hogar por cuanto se tiene capacidad de pago
- Protección constitucional e internacional
- Deber del Estado y la sociedad de obrar conforme al principio de solidaridad y el papel de la familia en la recuperación
- Deber de la familia no es absoluto y juez debe comprobar que a familiares se les imposibilita acompañar al paciente
- Línea jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se impetra la acción de tutela en contra de Cosmitet Ltda., por la presunta vulneración de derechos fundamentales de una persona que padece trastorno afectivo bipolar, con episodios maníacos y síntomas sicóticos, al no acceder a la solicitud de garantizar su permanencia en un hogar protegido con control permanente de psiquiatría.
El servicio se solicitó porque los padres del agenciando no pueden prodigarle ningún cuidado, porque además de ser adultos mayores, están en situación de discapacidad o con patologías que requieren tratamientos con quimioterapia.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el carácter fundamental autónomo del derecho a la salud, el alcance del deber de obrar conforme al principio de solidaridad del Estado y la sociedad en la protección especial de las personas con discapacidad mental y, el papel de la familia en su recuperación.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo del Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pereira, emitido el dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), que a su vez confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno (21) Penal del Circuito de Medellin, emitido el doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jimmy Alejandro Zuluaga Leon, actuando como agente oficioso de la senora Lucy Leon Salazar contra Cosmitet Ltda.
- Segundo. ADVERTIR a Cosmitet Ltda., que debe seguir prestando toda la atencion integral en salud que requiera la senora Lucy Leon Salazar, para el tratamiento de su trastorno afectivo bipolar con episodios maniacos con sintomas psicoticos.
- Tercero. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.