Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2007

T-507 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Mery Luz Sanchez Espitia Vs. Compensar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Del Enfermo Mental
  • La EPS deberá realizar nueva valoración psiquiátrica para determinar si el tratamiento requiere hospitalización o la paciente puede ser atendida en el ámbito familiar
  • No se justifica la posición de la EPS de suspender el tratamiento con el argumento de que la paciente no puede estar hospitalizada más de 30 días
  • Suministro de tratamiento y medicamentos por la EPS y repetición contra el Fosyga
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hermano en representación de hermana que padece enfermedad psicológica
Derecho A La Salud Del Enfermo Mental
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
Enfermo Mental
  • Compromiso familiar a través de apoyo y colaboración
  • Corresponde al juez evaluar y determinar si el tratamiento puede practicarse o no con participación de la familia
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Personas que padecen enfermedades psicológicas
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de afiliada que padece una enfermedad mental llamada depresion bipolar afectiva que requiere atencion especializada en centro hospitalario toda vez que su depresion la podria llevar al suicidio pero la entidad le manifesto que segun su reglamento despues de 30 dias continuos de hospitalizacion los costos deben ser asumidos por el afiliado.solicita se ordene a compensar cubrir los gastos de hospitalizacion hasta que la enfermedad sea superada.legitimacion para incoar accion de tutela a nombre de persona incapacitada para ejercer su propia defensa.

Alcance del principio de solidaridad frente a la proteccion especial de los disminuidos psiquicos.

Proteccion fundamental al derecho a la salud en conexidad con la vida para el suministro de tratamientos o medicamentos excluidos del pos.

Reglas jurisprudenciales para la inaplicacion de las normas que regulan el pos.

Accion de repeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Bogota D.C., del catorce (14) de febrero de 2007, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la proteccion del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de Mery Luz Sanchez Espitia.
  4. TERCERO. ORDENAR a Compensar E.P.S., que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, someta a valoracion psiquiatrica a Mery Luz Sanchez Espitia y dependiendo del concepto del medico tratante adscrito a la entidad, se suministre todos los procedimientos, medicamentos, examenes y tratamientos P.O.S. y NO P.O.S. que requiera Mery Luz Sanchez Espitia para tratar la enfermedad que padezca. Esta orden incluye la hospitalizacion por el termino senalado por el medico tratante, o, en su lugar, si el medico tratante lo estima conveniente, la atencion medica domiciliaria en la forma prescrita por el galeno.
  5. CUARTO. Si se requiere la hospitalizacion de Mery Luz Sanchez Espitia por mas de treinta dias INAPLICAR con base en el articulo 4, 11, 47 y 48 de la Constitucion Politica, la Resolucion 5261 de 1994 articulo 18 literal j).
  6. QUINTO. ORDENAR al Juez
  7. Cuarto. Civil Municipal de Bogota D.C. que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia. Para estos efectos, debera tener en cuenta, la valoracion medica que se ordeno en el numeral tercero, y si se ordena la hospitalizacion, exigira a Compensar E.P.S. que cada 30 dias como lo establece el articulo 18 literal j) de la Resolucion 5261 de 1994, rinda un informe medico, para poder establecer si la necesidad de tratamiento hospitalario para la senora Mery Luz Sanchez se mantiene o si, por el contrario, es posible que su familia le preste la atencion requerida en su propia casa.
  8. SEXTO. PREVENIR a Compensar E.P.S. para que en el evento, en que el medico tratante diagnostique un tratamiento medico en el domicilio de la paciente, otorgue y garantice a la familia una capacitacion medica adecuada para poder implementar un tratamiento acorde a las prescripciones medicas.
  9. SEPTIMO. Compensar E.P.S. podra repetir contra el FOSYGA, por la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo y que no le corresponda de acuerdo con la normatividad vigente.
  10. OCTAVO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.