T-564 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Hector Fabio Holguin Vargas·Demandado Area De Sanidad De Caldas De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al derecho a la salud de joven enfermo de Lupus Eritematoso Sistémico al ser retirado del Sistema de Salud por no acreditar calidad de estudiante, ser mayor de 18 años y no haber sido calificado con
- Orden de inscribir al actor en calidad de beneficiario en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
- Afectación a la continuidad de la prestación de los servicios de salud al ser retirado del Sistema de Salud de la Policía Nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
El accionante actúa en representación de su hijo quien tiene 21 años de edad y fue diagnosticado de Lupus, comenta que fue desafiliado del Sistema de Salud, como beneficiario debido a que es mayor de dieciocho años, no se encuentra estudiando y no se demostró que padeciera de un grado de invalidez absoluta, el señor alega que su hijo no puede estudiar debido a que la enfermedad que lo aqueja es terminal y necesita que se le sigan prestando los servicios médicos requeridos.
La Sala entra a determinar si el Área de Sanidad de la Policía Nacional violó el derecho a la salud del hijo del accionante quien merece una protección constitucional reforzada, se concluye que los derechos del representado fueron afectados, por lo tanto se ordena vincularlo en calidad de beneficiario al Sistema de Salud de La Policía Nacional y se aclara que, si más allá de los 25 años requiere el servicio de salud, la entidad sólo podría dejar de prestarlo si demuestra que no tiene una condición de invalidez total o parcial.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 19 de enero de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y en su lugar, tutelar el derecho a la salud del hijo del accionante, el senor Hector Andres Holguin Londono.
- Segundo. ORDENAR a la Policia Nacional que por medio de su Area de Sanidad, adopte las medidas adecuadas y necesarias para que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, inscriba al senor Hector Andres Holguin Londono, en calidad de beneficiario en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policia Nacional, SSMP, a traves del subsistema de Salud de la Policia Nacional, SSPN. Si mas alla de los 25 anos requiere del servicio de salud, la entidad solo podria dejar de prestarlo si demuestra que no tiene una condicion de invalidez total o parcial.
- Tercero. La Secretaria General de la Corte Constitucional debera remitir copia de la presente decision judicial al hijo del accionante, senor Hector Andres Holguin Londono, al mismo tiempo en que se haga la notificacion de la presente sentencia.
- Cuarto. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales NOTIFICARA esta sentencia dentro del termino de cinco (05) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.